Derechos de los usuarios del sistema de salud pública

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En una economía moderna, las personas tienen derecho a recibir una asistencia sanitaria por el sistema de protección social en salud. En este post repasamos los derechos de los usuarios del sistema de salud pública (y en este otro las obligaciones).

Sistema de Protección Social en Salud

El Sistema de Protección Social en Salud es el conjunto coordinado de los servicios de salud de la Federación y Entidades federativas que integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdo con la ley, son responsabilidad de los poderes públicos.

La Constitución política reconoce en su artículo 4 que “toda Persona tiene derecho a la protección de la salud”.

La Ley General de Salud (1984) proclama el derecho de todos los mexicanos a estar protegidos por el sistema sanitario público sin importar su condición social (art. 77 bis. 1)

Todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.

Derechos de los usuarios de salud pública

A no ser discriminado

El artículo 77 bis 36 de la Ley General de Salud (1984), reconoce el derecho a una asistencia sanitaria sin discriminación para los beneficiarios del sistema de protección social en México y con un acceso igualitario para todos los usuarios.

Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tienen derecho a recibir bajo ningún tipo de discriminación los servicios de salud, los medicamentos y los insumos esenciales requeridos para el diagnóstico y tratamiento de los padecimientos, en las unidades médicas de la administración pública, tanto federal como local, acreditados de su elección de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud.

Este derecho se extiende tanto a los servicios de salud públicos, como a los medicamentos y cualquier insumo necesario para el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad.

Continúa el artículo 77 bis 37 con otros derechos individuales:

Artículo 77 bis 37.

Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tendrán además de los derechos establecidos en el artículo anterior, los siguientes:

I. Recibir servicios integrales de salud;

II. Acceso igualitario a la atención;

III. Trato digno, respetuoso y atención de calidad;

IV. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud;

V. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen;

VI. Conocer el informe anual de gestión del Sistema de Protección Social en Salud;

VII. Contar con su expediente clínico;

VIII. Decidir libremente sobre su atención;

IX. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos;

X. Ser tratado con confidencialidad;

XI. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión;

XII. Recibir atención médica en urgencias;

XIII. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica;

XIV. No cubrir cuotas de recuperación específicas por cada servicio que reciban;

XV. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los servicios estatales de salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios establecidos en este Título, así como recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas, y

XVI. Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida.

Derechos a recibir servicios integrales de salud

Este derecho significa que la atención pública de salud aspira a cubrir íntegramente cualquier necesidad de los beneficiarios.

Esto es, a cada uno de los tres niveles de atención sanitaria:

  • Atención primaria: consultorios y ambulatorios próximos al enfermo.
  • Atención especializada: urgencias, hospitalización, cirugía general, medicina interna, pediatría y gineco-obstetricia.
  • Atención especializada: hospitales de alta especialidad y subespecialidades.

Derechos relativos a la asistencia

Incluyen el derecho a recibir un “trato digno, respetuoso” y una “atención de calidad”. También el número y tipo de medicamentos que la enfermedad requiera.

También tenemos derecho a recibir atención médica en urgencias y a recabar una segunda opinión médica.

Derechos a la información

Este derecho es múltiple e incluye el derecho a que se nos informe de forma “suficiente, clara, oportuna y veraz” sobre nuestra enfermedad. Y sobre los diagnósticos, terapias y cirugías que se nos puedan aplicar y sus riesgos.

También el derecho de acceso a nuestro expediente clínico y que toda nuestra información y datos personales sean  tratados con la máxima confidencialidad.

Derecho a decidir 

Este derecho incluye el derecho del paciente a decidir libremente sobre la atención médica a recibir. Y a expresar su consentimiento respecto de los tratamientos e intervenciones que se le pretendan aplicar.

Normativa relacionada

  • Ley General de Salud. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984 (Última reforma publicada DOF 20-08-2009) (ver PDF).
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