Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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Gente en la calle (Ryoji Iwata Unsplash)

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 5 de febrero de 1917, (última reforma de 18 11 2022) dedica su artículo 28, sucinta y dispersamente a la protección del consumidor mexicano. Esto es así porque solo tiene una mención expresa a nuestra protección, y el resto es más abstracto, afectándonos indirectamente.

Qué dice el artículo 28 de la Constitución

En concreto, el artículo 28 de la Constitución mexicana, reformado en 1982, dedica su primer párrafo a los monopolios que prohíbe, como medida de tutela de nuestros derechos como consumidores y defensa del principio de libertad de precios.

Dice así:

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

Su segundo párrafo entra de lleno en la protección de los precios de los bienes básicos frente a la especulación.

Explica que se perseguirá cualquier acuerdo o pacto de acaparamiento de bienes de consumo necesario (pan, leche, huevos, fruta, verduras, etc.) al objeto de subir sus precios de forma exagerada.

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

Su tercer párrafo prevé la regulación de precios máximos de algunos bienes o materias primas necesarias para el consumo popular:

Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios.

Y concluye con una mención explícita a la protección de los consumidores y a las asociaciones de consumidores y usuarios del país:

La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.

El resto de este artículo es una larguísima exposición sobre el sector energético, el sector financiero o las telecomunicaciones. Y sobre una serie de organismos encargados de regular estos aspectos, empezando por la Comisión Federal de Competencia Económica encargada por detectar y sancionar cualquier tipo de práctica anticompetitiva en los mercados mexicanos.

Deberes de los poderes públicos mexicanos

De la anterior redacción dada por el artículo 28 de la Constitución, se desprende que el Estado mexicano queda obligado respecto de los consumidores y usuarios a:

  • Defender el interés de consumidores y usuarios: esta definición es demasiado genérica pero se entiende que la protección se interpreta en el sentido más favorable al consumidor, por ser la parte más débil en el mercado.

Lo llamativo de esta redacción de 1917 es que es demasiado genérica y no habla de los legítimos intereses económicos de los consumidores. Pero no hay una mención expresa a la salud a la información:

  • No se cita expresamente velar por nuestra seguridad y su salud.
  • Tampoco garantizar el derecho a la información de los consumidores y usuarios antes de comprar bienes o contratar servicios.

Si se compara con el artículo 51 de la Constitución española de 1978 puedes hacer una comparativa rápida.

Desarrollo posterior en la Ley Federal de Protección al Consumidor

Este mandato constitucional se desarrolla tempranamente en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), del 22 de diciembre de 1975.

Y más tarde, en diciembre de 1992 con la aprobación de una nueva Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), que desarrolla a lo largo de 15 Capítulos y 143 artículos (muchos derogados o modificados), la actual protección del consumidor mexicano.

Esta LFPC, no obstante, deja fuera de su ámbito de actuación algunos servicios financieros, que quedan sujetos a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), del 18 de enero de 1999.

Profeco y Condusef

En México se encarga de la supervisión de los derechos de los consumidores la Procuradoría Federal del Consumidor (Profeco).

Y de la supervisión de los servicios financieros, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

Normativa estatal de protección de los consumidores mexicanos

Las tres principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en México son:

  • La Ley Federal de Protección al Consumidor de 24 de diciembre de 1992 (LFPC) (ver online).
  • Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), del 18 de enero de 1999 y reformada en marzo de 2018 (ver PDF).
  • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (ver PDF).
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