La Ley Federal de Protección al Consumidor

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Reunión de trabajo (Brooke Cagle Unsplash)

En México, el artículo 28 de la Constitución política regula, aunque de manera dispersa y poco explícita la protección de los consumidores y usuarios.

Lo hace diciendo que “La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.” Y esa ley que protege nuestros intereses, aprobada en 1992, se llama Ley Federal de Protección al Consumidor.

En esta entrada te explicamos lo más relevante de esta norma clave de defensa de nuestros intereses.

Ley Federal de Protección al Consumidor

La Ley Federal de Protección al Consumidor, conocida por sus siglas LFPC es una norma aprobada en diciembre de 1992, aunque con diversas actualizaciones al menos hasta 2014.

Sin embargo, proviene de una ley anterior del mismo nombre, la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), del 22 de diciembre de 1975.

Esta última quedó anticuada a medida que la economía del país comenzó a tercerizarse (sector servicios), y las relaciones de consumo (relaciones entre proveedores y consumidores) se fueron intensificando y la economía liberalizándose.

Por tanto, se puede decir que en México, la política de defensa de los consumidores es muy temprana y adelantada a su tiempo. Todo un logro.

La actual LFPC cuenta con 143 artículos organizados a lo largo de 15 Capítulos.

Objetivos

La Ley abre con un significativo y contundente propósito:

La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.

En grandes líneas, los objetivos de la LFPC son “promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores”.

Grandes líneas de la LFPC

Y en concreto, la Ley Federal de Protección al Consumidor

  • Regula los contratos de adhesión (los que no podemos negociar por tratar con empresas muy grandes con millones de clientes);
  • Crea la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco);
  • Excluye los servicios financieros de su ámbito de aplicación.

Este último aspecto es interesante ya que, al igual que hizo la anterior LFPC de 1975, los servicios financieros caen bajo la órbita de la Secretaría de Hacienda mexicana. Y tras la reforma de la LFPC de 2004 se desarrollan en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF) de 1999.

Esta exclusión competencial se prevé en el artículo 5:

Artículo 5. Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta ley, los servicios que se presten en virtud de una relación o contrato de trabajo, los servicios profesionales que no sean de carácter mercantil y los servicios que presten las sociedades de información crediticia.

Asimismo, quedan excluidos los servicios regulados por las leyes financieras que presten las Instituciones y Organizaciones cuya supervisión o vigilancia esté a cargo de las comisiones nacionales Bancaria y de Valores; de
Seguros y Fianzas; del Sistema de Ahorro para el Retiro o de cualquier órgano de regulación, de supervisión o de protección y defensa dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Además, a diferencia de Profeco, que vela por el cumplimiento de la LFPC, de la supervisión de los servicios financieros se ocupa otro organismo público: Condusef (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros).

Estructura de la LFPC

  • El Capítulo IV (De las promociones y ofertas), comprende los artículos 46, 47, 48, 49 y 50.
  • El Capítulo V (De las ventas a domicilio, mediatas o indirectas), comprende los artículos 51 al 56.
  • El Capítulo VI (De los servicios), comprende los artículos 57 al 65.
  • El Capítulo VII (De las operaciones a crédito), comprende los artículos 66 al 72.
  • El Capítulo VIII (De las operaciones con inmuebles), comprende los artículos 73 al 76.
  • El Capítulo VIII Bis (De los derechos de los consumidores en las transacciones efectuadas a traves del uso de medios electronicos, opticos o de cualquier otra tecnologia) se adicionó en 2000 y comprende el artículo 76 Bis.
  • El Capítulo IX (De las garantías), comprende los artículos 77 al 84.
  • El Capítulo X (De los contratos de adhesión), comprende los artículos 85 al 90 Bis).
  • El Capítulo XI (Del incumplimiento), comprende los artículos 91 al 95.
  • El Capítulo XII (De la vigilancia y verificación), comprende los artículos 96 al 98 Ter.
  • El Capítulo XIII (Procedimientos), comprende los artículos 99 al 124 Bis.
  • El Capítulo XIV (Sanciones), comprende los artículos 125 al 134.
  • El Capítulo XV (Recursos administrativos), comprende el artículo 135 (artículos 136 a 143 derogados).

Normativa de protección de los consumidores mexicanos

Las principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en México son (orden cronológico):

  • Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor de 19 de diciembre de 2019 (ver PDF).
  • Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), del 18 de enero de 1999 y reformada en marzo de 2018 (ver PDF).
  • Ley Federal de Protección al Consumidor de 24 de diciembre de 1992 (LFPC) (ver online).
  • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (ver PDF).
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