Obligaciones de los usuarios del sistema de salud pública

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Ambulancia enfermo paciente personal sanitario (Mat Napo Unsplash)

En una economía moderna, las personas tienen derecho a recibir una asistencia sanitaria por el sistema de protección social en salud pero también tienen obligaciones que cumplir cuando se aproximan al sistema público de salud. En este post repasamos las obligaciones de los usuarios del sistema de salud pública (y en este otro los derechos).

Sistema de Protección Social en Salud

El Sistema de Protección Social en Salud es el conjunto coordinado de los servicios de salud de la Federación y Entidades federativas que integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdo con la ley, son responsabilidad de los poderes públicos.

La Constitución política reconoce en su artículo 4 que “toda Persona tiene derecho a la protección de la salud”.

La Ley General de Salud (1984) proclama el derecho de todos los mexicanos a estar protegidos por el sistema sanitario público sin importar su condición social (art. 77 bis. 1)

Todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.

Sin embargo, esa misma Ley, en el numeral 78 enumera las obligaciones de los usuarios del sistema de salud pública.

Obligaciones de los usuarios de salud pública

El artículo 77 bis 38 de la Ley General de Salud (1984) enumera nuestras obligaciones como beneficiarios del sistema de protección social en México.

Dice así:

Artículo 77 bis 38.

Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tendrán las siguientes obligaciones:

I. Adoptar conductas de promoción de la salud y prevención de enfermedades;

II. Hacer uso de la credencial que los acredite como beneficiarios como documento de naturaleza personal e intransferible y presentarla siempre que se requieran servicios de salud;

III. Informarse sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y servicios de atención médica;

IV. Colaborar con el equipo de salud, informando verazmente y con exactitud sobre sus antecedentes, necesidades y problemas de salud;

V. Cumplir las recomendaciones, prescripciones, tratamiento o procedimiento general al que haya aceptado someterse;

VI. Informarse acerca de los riesgos y alternativas de los procedimientos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen, así como de los procedimientos de consultas y quejas;

VII. Cubrir oportunamente las cuotas familiares y reguladoras que, en su caso, se le fijen;

VIII. Dar un trato respetuoso al personal médico, auxiliar y administrativo de los servicios de salud, así como a los otros usuarios y sus acompañantes;

IX. Cuidar las instalaciones de los establecimientos de salud y colaborar en su mantenimiento;

X. Hacer uso responsable de los servicios de salud, y

XI. Proporcionar de manera fidedigna la información necesaria para documentar su incorporación al Sistema de Protección Social en Salud y para la definición del monto a pagar por concepto de cuota familiar.

Obligación de contribuir al sostenimiento del sistema

Las dos principales obligaciones de los usuarios del sistema público de salud son las de contribuir a su sostenimiento cubriendo las cuotas familiares que le correspondan.

Uso responsable de los servicios de salud

Y la segunda, hacer un uso responsable de los servicios de salud a su disposición. Esto incluirá la obligación de adoptar una conducta de la prevención (dieta saludable, actividad física, etc.).

Y cuando requiera de estos servicios ser respetuoso con el equipo de salud (médicos, enfermeras y demás personal auxiliar). E informarse activamente sobre las alternativas terapéuticas y tratamientos a su disposición para la dolencia que le aqueje.

También cuidar de las instalaciones a su servicio cuando requiera asistencia sanitaria.

Consecuencias del incumplimiento

En caso de incumplir con las anteriores obligaciones, el beneficiario del sistema de salud podrá perder su derecho a las prestaciones de salud.

Artículo 77 bis 40.

Se cancelarán los beneficios de la protección social en salud y la posibilidad de reincorporación, cuando cualquier miembro de la familia beneficiaria:

I. Realice acciones en perjuicio de los propósitos que persiguen el Sistema de Protección Social en Salud o afecte los intereses de terceros;

II. Haga mal uso de la identificación que se le haya expedido como beneficiario, y

III. Proporcione información falsa sobre su nivel de ingreso en el estudio socioeconómico para determinar su cuota familiar y sobre su condición laboral o derechohabiencia de la seguridad social.

En la aplicación de este artículo la Secretaría de Salud tomará como base la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones aplicables.

Normativa relacionada

  • Ley General de Salud. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984 (Última reforma publicada DOF 20-08-2009) (ver PDF).
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