Persona fisica y moral: diferencias y similitudes

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Gente en movimiento (Timon Studler Unsplash)

En Derecho, existe un concepto clave que determina la capacidad de cualquier persona física o moral de contraer obligaciones y se llama personalidad jurídica. Esta capacidad la tienen la persona fisica y moral. 

En este post te explicamos qué es persona física, qué es persona moral, las diferencias entre ambas personas y sus similitudes.

Qué es una persona

Una persona, de forma amplia, se puede describir como el individuo, hombre o mujer, de la especie humana, consciente y racional, con una dignidad que se debe respetar.

Se trata de un término procedente del latín persōna, que significa ‘máscara de actor’ (la que se ponían los actores de la época Clásica en las representaciones teatrales).

Esta definción filosófica de la persona, lo es por oposición a las cosas, plantas o animales a las que no se les atribuye consciencia y raciocinio (aunque, tratándose de animales, las legislaciones más modernas no los consideran objetos sino “seres sintientes”).

La persona en el Derecho

Sin embargo, cuando estudiamos la persona y la personalidad desde el campo del Derecho, la personaes todo sujeto de derechos y obligaciones.

Como pueden contraer obligaciones o tener derechos las personas físicas y las morales también, en Derecho se distingue entre estos tipos de persona (física y moral).

Esto quiere decir que, jurídicamente hablando, la persona jurídica o moral, también es capaz de tener derechos y contraer obligaciones, al igual que la persona física.

Y ello aunque la persona moral sea una ficción que el Derecho ha creado para distinguir ambas personas.

Qué dice el Código Civil

El Código Civil Federal de México dedica su Libro Primero (De las personas) a la distinción entre la persona fisica y moral y a cómo se adquiere o pierde la capacidad jurídica en cada una de ellas.

La persona física

Capacidad jurídica de la persona física

Según el art. 22, cualquier ser humano, por el hecho de nacer y venir a este mundo, goza de capacidad jurídica. Y la pierde al fallecer.

Artículo 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley
y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

Ahora bien, esta capacidad jurídica (de tener derechos y contraer obligaciones), se puede ver menoscabada en ciertos supuestos (minoría de edad, interdicción, etc.). Aunque estas restricciones a la personalidad jurídica no pueden menoscabar la dignidad de la persona.

Restricciones de la personalidad jurídica de las personas física

Artículo 23.– La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

Ahora bien, dentro de la minoría de edad, el Código Civil permite, a partir de los quince años cumplidos abrir cuentas de depósito bancario de dinero (cumpliendo la Ley de Instituciones de Crédito), sin la intervención de sus representantes.

Por tanto, a partir de los 15 años, el menor de edad que disponga de efectivo y abra una cuenta en un banco, se le considera capaz de tener derechos y contraer obligaciones respecto de dicho dinero. Y ello sin la autorización de padres o tutores.

Libertad sobre sí mismo/a

Por último, el artículo 24 CC permite a los mayores de edad disponer libremente de su persona y bienes con arreglo a la ley.

Es decir, que se le considera capaz para administrarse y administrar sus bienes y pertenencias como bien quiera.

El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.

Personas morales

Las personas morales son entidades con personalidad jurídica propia, capaces de tomar decisiones a través de sus administradores legales, para cumplir con su objeto.

Normalmente, hay dos tipos de objetivos admitidos en Derecho para explicar la finalidad de una persona moral: el ánimo de lucro (empresas públicas y privadas) y el no ánimo de lucro (sin ánimo de lucro) de asociaciones (incluidas las asociaciones de consumidores), fundaciones y administraciones públicas.

Artículo 26.– Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución

Personas morales en México

El artículo 25 del CC enumera los distintos tipos de personas morales o jurídicas admitidas en México. Fíjate que no solo incluye a empresas y administraciones públicas individualizadas sino que amplía esa definición a conceptos más amplios de la administración como la Nación, los Estados o los Municipios.

Artículo 25.- Son personas morales:

I. La Nación, los Estados y los Municipios;

II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

III. Las sociedades civiles o mercantiles;

IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;

VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.

Cómo se administran

Las personas morales son una ficción creada por el Derecho para dotar de personalidad jurídica, y por tanto, de capacidad para realizar una actividad económica con o sin ánimo de lucro, a través de sus órganos de gobierno.

Artículo 27.– Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.

Estos órganos de gobierno y la forma en que tomarán sus decisiones, se deben detallar en sus estatutos fundacionales y escritura de constitución.

Artículo 28.– Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.

Diferencia entre persona fisica y moral

Como has leído, ambas personas, la física y la moral, cara a la Ley se considera que tienen la capacidad jurídica de tener derechos y contraer obligaciones.

Sin embargo, la persona moral es una ficción legal creada para otorgar a emprendimientos, gestiones y tareas en representación de personas físicas, personalidad jurídica.

La diferencia entre persona fisica y moral estriba en que solo la persona física tiene capacidad de raciocinio y sentimiento, consciencia y razón.

Las personas morales no tienen esta capacidad, aunque sí sus administradores, que deben actuar en todo momento, por el mejor interés de la persona moral que administran.

Normativa estatal de protección de los consumidores mexicanos

Es norma que hemos tocado en este post el Código Civil:

  • Código Civil Federal de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 (Última reforma publicada en el DOF del 11 de enero de 2021) (ver PDF).

Las tres principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en México son:

  • La Ley Federal de Protección al Consumidor de 24 de diciembre de 1992 (LFPC) (ver online).
  • Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), del 18 de enero de 1999 y reformada en marzo de 2018 (ver PDF).
  • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (ver PDF).
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