Qué es una institución financiera

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Oficinas BBVA Madrid

Una institución financiera o entidad financiera es cualquier empresa dedicada a prestar servicios financieros (captación y remuneración de nuestros ahorros, concesión de préstamos y créditos, aseguramiento, inversión, afores, etc.) a los consumidores y usuarios.

En nuestro país, las instituciones financieras están sometidas a la inspección y vigilancia de la Condusef (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) organismo gubernamental dedicado a proteger los derechos de los usuarios en el ámbito financiero.

La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF) de 1999 regula la actividad y obligaciones de las instituciones financieras en nuestro país.

Definición legal

El artículo 2º IV de la LPDUSF enumera la tipología de entidades que abarca la definición de institución financiera:

Institución Financiera, en singular o plural, a las sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades de información crediticia, casas de bolsa, fondos de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, casas de cambio, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, administradoras de fondos para el retiro, PENSIONISSSTE, empresas operadoras de la base de datos nacional del sistema de ahorro para el retiro, Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades
financieras populares, sociedades financieras comunitarias, las instituciones de tecnología financiera, y cualquiera otra sociedad que requiera de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de cualesquiera de las Comisiones Nacionales para constituirse y funcionar como tales y ofrecer un producto o servicio financiero a los Usuarios;

Tipología de institución financiera

Como puedes ver arriba, una tipología simplificada de las entidades financieras mexicanas cara a la protección del consumidor de servicios financieros, las organizaría en tres tipos de empresas que prestan servicios a sus usuarios. Una cuarta categoría se uniría a esa terna, las fintech.

  • las entidades de crédito (bancos, cajas de ahorro, sociedades financieras de objeto múltiple -Sofomes) y casas de cambio, que no pueden constituir depósitos de sus clientes pero sí cambiar divisas).
  • las empresas de servicios de inversión (afores, casas de bolsa, etc.).
  • las entidades aseguradoras o compañías de seguros.
  • Fintech (Start-ups de Internet dedicadas a prestar servicios financieros).

Obligación de informar a Condusef

Por el artículo 8º Bis de la anterior Ley, estas entidades están obligadas a cargar una serie de fichas técnicas sobre sus productos, servicios, comisiones, cláusulas de contratación, quejas y reclamos, etc. a través del Portal de Ingreso de Fichas Técnicas (IFIT), del Buró de Entidades Financieras (BEF) de Condusef.

Buró de Entidades Financieras (BEF) de la Condusef
Buró de Entidades Financieras (BEF) de la Condusef

Información sobre productos y servicios financieros

El Buró de Entidades Financieras es una herramienta gubernamental oficial que almacena información de todos los productos financieros, incluyendo préstamos, tarjetas de crédito, seguros, hipotecas, inversiones y muchos más (arts. 51 y 52 de la Ley citada):

Artículo 51.- Con objeto de crear y fomentar entre los Usuarios una cultura adecuada del uso de las operaciones y servicios financieros, la Comisión Nacional se encargará de difundir entre los mismos la información relativa a los distintos servicios que ofrecen las Instituciones Financieras, así como de los programas que se otorguen en beneficio de los Usuarios.

Artículo 52.- A efecto de cumplir con el objetivo señalado en el artículo anterior, la Comisión Nacional podrá solicitar a las Instituciones Financieras, la información referente a las características generales de los distintos productos, tasas de interés y, en general, sobre los servicios que se ofrecen a los Usuarios.

Información sobre quejas y reclamos

Además informa a los consumidores y usuarios sobre su situación financierareclamos y quejas de sus clientes (art. 54 LPDUSF):

Artículo 54.– La Comisión Nacional informará al Público, sobre los índices de reclamaciones que se presenten ante ella, en contra de cada una de las Instituciones Financieras. La información será global, sin identificar a los Usuarios involucrados.

Contratos de adhesión sin cláusulas abusivas

Artículo 56.- Como una medida de protección al Usuario, la Comisión Nacional revisará y, en su caso, propondrá a las Instituciones Financieras, modificaciones a los modelos de contratos de adhesión utilizados en sus diversas operaciones, en términos de lo dispuesto en la fracción XVIII, del artículo 11 de esta Ley.

Se entenderá por contrato de adhesión, para efectos de esta Ley, aquél elaborado unilateralmente por una Institución Financiera, cuyas estipulaciones sobre los términos y condiciones aplicables a la contratación de operaciones o servicios sean uniformes para los Usuarios.

Artículo 56 Bis.- Los contratos de adhesión que utilicen las Instituciones Financieras para la celebración de operaciones con Usuarios, en adición a los requisitos a los que están sujetos conforme a ésta y, en su caso, otras leyes, no deberán contener cláusulas abusivas.

Obligación de contribuir a la educación financiera de los consumidores

El artículo 5 de la LPDUSF obliga a las instituciones financieras a fomentar programas educativos para sus usuarios en cultura y educación financiera.

Artículo 5o. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrá como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las Instituciones Financieras, a fin de procurar la protección de los intereses de los Usuarios.

La Comisión Nacional procurará el establecimiento de programas educativos, y de otra índole en materia de cultura financiera, para lo cual los elaborará y propondrá a las autoridades competentes.

Las Instituciones Financieras por conducto de sus organismos de representación o por sí solas colaborarán con la Comisión Nacional en la elaboración de los programas educativos a que se refiere el párrafo anterior.

Normativa estatal de protección de los consumidores mexicanos

Las tres principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en México son:

  • La Ley Federal de Protección al Consumidor de 24 de diciembre de 1992 (LFPC) (ver online).
  • Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), del 18 de enero de 1999 y reformada en marzo de 2018 (ver PDF).
  • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (ver PDF).
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