REPEP Registro Público para Evitar Publicidad

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Hombre teléfono (Hassan Ouajbir Unsplash)

El Registro Público para Evitar Publicidad (REPEP) es un sistema creado en México por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) con el objetivo de permitir a los consumidores evitar recibir publicidad no deseada, ya sea de forma telefónica, por correo postal o electrónico.

Su antecedente hay que buscarlo en la Ley Federal de Protección al Consumidor, cuyo artículo 18 creó en 2004 el Registro Público de Consumidores (RPC), embrión del Registro público para evitar la publicidad.

En esta entrada te explicamos qué es REPEP, cómo funciona y cómo inscribirte en este Registro para evitar el correo no deseado y las llamadas telefónicas no deseadas.

Qué es REPEP

REPEP son las siglas del Registro público para evitar la publicidad, un sistema creado por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) en México.

Permite a los consumidores evitar recibir publicidad no deseada, ya sea de forma telefónica, por correo postal o electrónico. Es gratuito y de fácil acceso, válido por tres años y puede renovarse de forma automática.

Ahora bien, como vemos a continuación, este Registro no cubre todas las formas de publicidad, solo a las que se realizan mediante llamadas telefónicas, correo postal o correo electrónico.

Qué se puede inscribir y qué no

Pueden inscribirse en este Registro para no recibir publicidad cualquier persona con un celular, una dirección de email y una dirección postal.

Es importante destacar que el REPEP no se aplica a todas las formas de publicidad, sino solo a las que se realizan mediante llamadas telefónicas, correo postal o correo electrónico.

Por tanto, este sistema no es válido para todo. Por ejemplo, el Registro para no recibir publicidad no cubre la publicidad en televisión, radio o internet.

Cómo inscribirse en el REPEP

Si quieres inscribirte en este Registro público para evitar la publicidad, has de saber dos cosas. La primera es que no necesitas aportar ningún documento identificativo. Y la segunda, que se trata de un trámite gratuito ofrecido por Profeco.

Para inscribirse en el REPEP, los consumidores deben proporcionar su nombre completo, número de teléfono y dirección de correo electrónico, si desean evitar recibir publicidad en esos medios.

Una vez registrados, las empresas están obligadas a respetar la decisión del consumidor y no enviarle publicidad no deseada.

Si quieres seguir adelante, entra en la web de Profeco, contacta con Profeco e indícales que te quieres inscribir o visítales en cualquiera de sus sedes nacionales. Puedes hacerlo de dos maneras, ambas telefónicas:

  • Por vía telefónica: llama al teléfono 96 28 00 00 si estás en Ciudad de México, Guadalajara o Monterrey. Contacta al 01 800 962 8000. si estás en el resto de la República Mexicana al 01 800 962 8000.
  • A través del Teléfono del Consumidor llama de la Ciudad de México y área metropolitana al 5568 8722 y del resto de la República Mexicana al 01 800 468 8722.

Repep y Reus

Una variante más limitada del REPEP es REUS (Registro Público de Usuarios).

Es más limitada porque se ciñe exclusivamente al teléfono o buzón de correo electrónico. Y también porque previene de recibir publicidad de entidades financieras mexicanas en nuestro teléfono fijo o en el celular o correo electrónico.

El REUS depende de Condusef (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros).

Los datos que puedes inscribir en Reus son:

  • Dos números telefónicos particulares (uno fijo y otro móvil)
  • Dos números telefónicos laborales (uno fijo y otro móvil)
  • Un correo electrónico particular y/o
  • Un correo electrónico laboral.

Antecedentes del Repep y evolución histórica

El 4 de febrero de 2004 se reformó la Ley Federal de Protección al Consumidor y se implementó el Registro Público de Consumidores (RPC), como un mecanismo de protección a los consumidores para no ser molestados con publicidad no deseada por proveedores, mediante llamadas telefónicas y mensajes de texto o que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios.

Repep en la LFPC

La LFPC pasa a revisar la redacción de su artículo 18, que queda así:

Artículo 18.- La Procuraduría podrá llevar, en su caso, un registro público de consumidores que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios.

Los consumidores podrán comunicar por escrito o por correo electrónico a la Procuraduría su solicitud de inscripción en dicho registro, el cual será gratuito.

Y se crea un nuevo artículo 18 Bis que previene a las empresas que no respeten la inscripción de los usuarios en el Repep:

Artículo 18 Bis.- Queda prohibido a los proveedores y a las empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios y a sus clientes, utilizar la información relativa a los consumidores con fines diferentes a los mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar publicidad a los consumidores que expresamente les hubieren manifestado su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el registro a que se refiere el artículo anterior.

Los proveedores que sean objeto de publicidad son corresponsables del manejo de la información de consumidores cuando dicha publicidad la envíen a través de terceros.

Reglamento de funcionamiento del Registro

El 8 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se Establecen las Reglas de Operación y Funcionamiento del Registro Público de Consumidores.

El 27 de enero de 2012, se publicó el Acuerdo por el que se Reforman Diversas Disposiciones del Acuerdo por el que se Establecen las Reglas de Operación y Funcionamiento del Registro Público de Consumidores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2007, entre las cuales se encuentran las siguientes:

Que al Registro Público de Consumidores (RPC), también se le podrá denominar Registro Público Para Evitar Publicidad (REPEP), para fines publicitarios y de difusión institucional.

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