Fecha de caducidad de un alimento o bebida preenvasada

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Supermercado etiqueta de producto (Viki Mohamad Unsplash)

En materia de alimentación y de seguridad alimentaria, la fecha de caducidad es aquella a partir de la cual no es recomendable consumir un alimento o bebida por haber perdido sus cualidades y características sanitarias.

El etiquetado de los alimentos y bebidas preenvasadas obliga a sus fabricantes a indicar esta fecha en los alimentos más perecederos, y la fecha de consumo preferente en los que se pueden conservar durante un largo tiempo.

Fecha de caducidad

Según la ley, la fecha de caducidad de un alimento o bebida preenvasada es la

fecha límite en que se considera que las características sanitarias y de calidad que debe reunir para su consumo un producto preenvasado, almacenado en las condiciones sugeridas por el responsable del producto, se reducen o eliminan de tal manera que después de esta fecha no debe comercializarse ni consumirse.

Una vez vencida dicha fecha, el alimento o bebida no se deben consumir ya y deben ser tirados a la basura.

En México el plazo que se toma como referencia para hablar de caducidad son los tres meses desde la fabricación. Todo producto perecedero debe indicar una fecha de caducidad.

Y todo aquel con una vida superior a los tres meses debe indicar una fecha de consumo preferente.

Pack de yogures bebibles Yoplait (Justo.mx)
Pack de yogures bebibles Yoplait (Justo.mx)

Qué dice la ley

La Norma oficial mexicana nom-051 dice que esta fecha deberá cumplir con lo siguiente:

i) El fabricante debe declararla en el envase o etiqueta, la cual debe consistir por lo menos de:

– El día y el mes para los productos de duración máxima de tres meses;

– El mes y el año para productos de duración superior a tres meses.

Por tanto, es obligatorio incluirla en el envase indicando que se trata de una fecha de caducidad (o de consumo preferente si perdurará más de 3 meses).

ii) La fecha debe estar precedida por una leyenda que especifique que dicha fecha se refiere a la fecha de caducidad o al consumo preferente.

-Para el caso de fecha de caducidad, ésta debe indicarse anteponiendo alguna de las siguientes leyendas, sus abreviaturas o leyendas análogas:

  • “Fecha de caducidad ___”,
  • “Caducidad ____”,
  • “Fech Cad ____”,
  • CAD, Cad o cad,
  • Fecha de expiración,
  • Expira,
  • Exp, EXP, exp,
  • Fecha de vencimiento,
  • Vencimiento.

iii) Las palabras prescritas en el apartado ii) deberán ir acompañadas de la fecha misma; o de una referencia al lugar donde aparece la fecha.

Prohibición de ser alterada

4.2.7.3 La fecha de caducidad o de consumo preferente que incorpore el fabricante en el producto preenvasado no puede ser alterada en ningún caso y bajo ninguna circunstancia.

Dónde debe indicarse

En cuanto al lugar del envase donde informar sobre su fecha de caducidad:

4.2.10.1.3 Los datos que deben aparecer en la etiqueta deben indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y en colores contrastantes, fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso.

El dato relativo al lote, fecha de caducidad o de consumo preferente puede ser colocado en cualquier parte del envase.

En los envases indivuales debe figurar obligatoriamente su caducidad. Y en los envases múltiples, como packs de yogures que se venden íntegramente, no es necesario indicarla en todas las unidades:

4.2.10.1.2 Cuando la información comercial obligatoria de los alimentos o bebidas no alcohólicas preenvasados que van destinados al consumidor final se encuentre en un envase múltiple o colectivo, no será necesario que dicha información aparezca en la superficie del producto individual.

Sin embargo, la indicación del lote y la fecha de caducidad o de consumo preferente deben aparecer en los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados individuales.

Además, en los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados se debe indicar siempre en lo individual la leyenda “No etiquetado para su venta individual“, cuando éstos no tengan toda la información obligatoria o una frase equivalente.

Productos de importación

Tratándose de productos de importación, cuando el codificado de la fecha de caducidad o de consumo preferente no corresponda al formato establecido en el numeral 4.2.7.1 inciso i), éste podrá ajustarse a efecto de cumplir con la formalidad establecida, o en su caso, la etiqueta o el envase debe contener la interpretación de la fecha señalada.

En ninguno de estos casos los ajustes serán considerados como alteración.

Recomendaciones de conservación

La ley indica las menciones de conservación que pueden añadirse al envase:

4.2.7.2 Al declarar la fecha de caducidad o de consumo preferente se debe indicar en la etiqueta cualquiera de las condiciones especiales que se requieran para la conservación del alimento o bebida no alcohólica preenvasado, si de su cumplimiento depende la validez de la fecha.

Por ejemplo, se pueden incluir leyendas como:

  • “manténgase en refrigeración”;
  • “consérvese en congelación”;
  • “una vez descongelado no deberá volverse a congelar”;
  • “una vez abierto, consérvese en refrigeración”, u otras análogas.

Alimentos que no requieren informar sobre su fecha de caducidad

La norma enumera una serie de alimentos que no requieren indicar su caducidad:

4.2.7.4 No se requerirá la declaración de fecha de caducidad o consumo preferente, para:

  • Vinagre;
  • Sal de calidad alimentaria;
  • Azúcar sólido;
  • Productos de confitería consistentes en azúcares aromatizados y/o coloreados;
  • Goma de mascar.

Norma del etiquetado de alimentos

La norma del etiquetado de alimentos en México incluye las fechas de consumo preferente y de caducidad en su articulado:

  • Norma oficial mexicana nom-051-scfi/ssa1-2010, especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcoholicas preenvasados-informacion comercial y sanitaria (modificada el 27 de marzo de 2020). (Ver online).
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