Tabla de contenido
- 1 Importancia de la información en los alimentos
- 2 Información obligatoria en el etiquetado de los alimentos
- 3 Importancia de la información en los alimentos
- 4 Información obligatoria en el etiquetado de los alimentos
- 5 Fecha de caducidad o de consumo preferente
- 6 Declaración de aditivos
- 7 Norma del etiquetado de alimentos
El etiquetado de los alimentos preenvasados está regulado por ley* en México nos permite a los consumidores, básicamente para que no seamos llevado a engaño o error sobre sus características, propiedades o efectos, sobre sus características particulares. Y sus propiedades preventivas, terapéuticas o curativas.
Dentro de las características del alimento entrarían su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.
Importancia de la información en los alimentos
Los alimentos preenvasados (y las bebidas embotelladas) son productos aptos para su consumo por el ser humano, con o sin preparación previa.
La ley exige muchas garantías para garantizar nuestro derecho a la protección de la vida, salud y seguridad contra los riesgos provocados por los alimentos que consumimos.
Entre otras la higiene en su fabricación, manipulación y transporte para evitar toxiinfecciones o infecciones alimentarias. E información en su etiquetado para que podamos conocer su contenido y así evitar alergias alimentarias, una alta presencia de sustancias que no toleramos o no queremos ingerir, etc.
El etiquetado de alimentos preenvasados y el de bebidas preenvasadas, tiene la función de informarnos sobre los mismos para que seamos capaces de tomar una decisión informada sobre los mismos antes de optar por comprarlos.
Información veraz
La Norma nom-051 de 2010 (actualizada en 2020), establece en su artículo 4 (Requisitos generales del etiquetado) los requisitos de información de las etiquetas de alimentos y bebidas preenvasados en México.
Entre otras cosas, esta información debe ser veraz y entendible:
4.1.1 La información contenida en las etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados debe ser veraz y describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del producto.
Y no deben usar palabras o ilustraciones que sugieran otro producto con el que puedan confundirse:
4.1.3 ….. no deberán describirse ni presentarse con una etiqueta en los que se utilicen palabras, textos, diálogos, ilustraciones, imágenes, denominaciones de origen y otras descripciones que se refieran o sugieran, directa o indirectamente a cualquier otro producto con el que pueda confundirse, o que pueda inducir al consumidor a suponer que el alimento se relaciona en forma alguna con aquel otro producto.
Deben poseer una etiqueta
4.1.2 Los productos preenvasados deben presentarse con una etiqueta en la que se describa o se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que se refieran al producto.
Deben informar sobre su uso y preparación
Las etiquetas que contengan los productos preenvasados pueden incorporar la descripción gráfica o descriptiva de la sugerencia de uso, empleo o preparación, a condición de que aparezca una leyenda alusiva al respecto.
Aquí se echan de menos los consejos sobre conservación una vez abiertos sus envases.
Información obligatoria en el etiquetado de los alimentos
Continúa el art. 4.2 diciendo que “salvo lo indicado en el siguiente párrafo, son requisitos obligatorios de información comercial y sanitaria” de la etiqueta de un alimento o bebida preenvasados, los siguientes:
4.2.1 Nombre o denominación del alimento o bebida no alcohólica preenvasado
4.2.2 Lista de ingredientes
4.2.3 Contenido neto y masa drenada
4.2.4 Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal.
4.2.5 País de origen
4.2.6 Identificación del lote
4.2.7 Fecha de caducidad o de consumo preferente
4.2.8 Información nutrimental
4.2.9 Declaración de propiedades nutrimentales
4.2.10 Presentación de los requisitos obligatorios
4.2.11 Idioma (toda la informarción en españo, sin perjuicio de presentarse en otro idioma de forma añadido)
Nombre del alimento o bebida
La etiqueta portará el nombre o denominación del alimento o bebida no alcohólica preenvasado y, en su ausencia, el nombre de uso común (o descripción en función de su composición y naturaleza que no induzca a error o engaño al consumidor).
Los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados sometidos a algún tipo de tratamiento pueden indicarlo (en algunos puede ser obligatorio indicar dicho tratamiento).
Lista de ingredientes
En cuanto a la lista de ingredientes,
Importancia de la información en los alimentos
Los alimentos preenvasados (y las bebidas embotelladas) son productos aptos para su consumo por el ser humano, con o sin preparación previa.
La ley exige muchas garantías para garantizar nuestro derecho a la protección de la vida, salud y seguridad contra los riesgos provocados por los alimentos que consumimos.
Entre otras la higiene en su fabricación, manipulación y transporte para evitar toxiinfecciones o infecciones alimentarias. E información en su etiquetado para que podamos conocer su contenido y así evitar alergias alimentarias, una alta presencia de sustancias que no toleramos o no queremos ingerir, etc.
El etiquetado de alimentos preenvasados y el de bebidas no alcohólicas preenvasadas, tiene la función de informarnos sobre los mismos para que seamos capaces de tomar una decisión informada sobre los mismos antes de optar por comprarlos.
Información veraz
La Norma nom-051 de 2010 (actualizada en 2020), establece en su artículo 4 (Requisitos generales del etiquetado) los requisitos de información de las etiquetas de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados en México.
Entre otras cosas, esta información debe ser veraz y entendible:
4.1.1 La información contenida en las etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados debe ser veraz y describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del producto.
Y no deben usar palabras o ilustraciones que sugieran otro producto con el que puedan confundirse:
4.1.3 ….. no deberán describirse ni presentarse con una etiqueta en los que se utilicen palabras, textos, diálogos, ilustraciones, imágenes, denominaciones de origen y otras descripciones que se refieran o sugieran, directa o indirectamente a cualquier otro producto con el que pueda confundirse, o que pueda inducir al consumidor a suponer que el alimento se relaciona en forma alguna con aquel otro producto.
Deben poseer una etiqueta
4.1.2 Los productos preenvasados deben presentarse con una etiqueta en la que se describa o se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que se refieran al producto.
Respecto a dónde debe ir la etiqueta:
4.2.10.1.2 Cuando la información comercial obligatoria de los alimentos o bebidas no alcohólicas preenvasados que van destinados al consumidor final se encuentre en un envase múltiple o colectivo, no será necesario que dicha información aparezca en la superficie del producto individual. Sin embargo, la indicación del lote y la fecha de caducidad o de consumo preferente deben aparecer en los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados individuales. Además, en los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados se debe indicar siempre en lo individual la leyenda “No etiquetado para su venta individual”, cuando éstos no tengan toda la información obligatoria o una frase equivalente.
Respeto a su legibilidad
4.2.10.1.3 Los datos que deben aparecer en la etiqueta deben indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y en colores contrastantes, fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso.
El dato relativo al lote, fecha de caducidad o de consumo preferente puede ser colocado en cualquier parte del envase.
Productos con envolturas
4.2.10.1.4 Cuando el envase esté cubierto por una envoltura, debe figurar en ésta toda la información aplicable, a menos de que la etiqueta del envase pueda leerse fácilmente a través de la envoltura exterior.
4.2.10.1.5 Deben aparecer en la superficie principal de exhibición del producto cuando menos la marca, la declaración de cantidad y la denominación del alimento o bebida no alcohólica preenvasado y aquella cuya ubicación se haya especificado. El resto de la información a que se refiere esta Norma Oficial Mexicana, puede incorporarse en cualquier otra parte del envase.
Deben informar sobre su uso y preparación
Las etiquetas que contengan los productos preenvasados pueden incorporar la descripción gráfica o descriptiva de la sugerencia de uso, empleo o preparación, a condición de que aparezca una leyenda alusiva al respecto.
Aquí se echan de menos los consejos sobre conservación una vez abiertos sus envases.
Información obligatoria en el etiquetado de los alimentos
Continúa el art. 4.2 diciendo que “salvo lo indicado en el siguiente párrafo, son requisitos obligatorios de información comercial y sanitaria” de la etiqueta de un alimento o bebida preenvasados, los siguientes:
4.2.1 Nombre o denominación del alimento o bebida no alcohólica preenvasado
4.2.2 Lista de ingredientes
4.2.3 Contenido neto y masa drenada
4.2.4 Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal.
4.2.5 País de origen
4.2.6 Identificación del lote
4.2.7 Fecha de caducidad o de consumo preferente
4.2.8 Información nutrimental
4.2.9 Declaración de propiedades nutrimentales
4.2.10 Presentación de los requisitos obligatorios
4.2.11 Idioma (toda la informarción en españo, sin perjuicio de presentarse en otro idioma de forma añadido)
Nombre del alimento o bebida
La etiqueta portará el nombre o denominación del alimento o bebida no alcohólica preenvasado y, en su ausencia, el nombre de uso común (o descripción en función de su composición y naturaleza que no induzca a error o engaño al consumidor).
Los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados sometidos a algún tipo de tratamiento pueden indicarlo (en algunos puede ser obligatorio indicar dicho tratamiento).
Lista de ingredientes
En cuanto a la lista de ingredientes, debe ir precedida por el término “Ingredientes”, y aparecer en todos los productos, incluidos aquellos cuya comercialización se haga en forma individual (salvo productos de un solo ingrediente).
Esta lista incluirá:
- Los ingredientes del alimento o bebida no alcohólica preenvasado por orden cuantitativo decreciente (m/m). Se debe declarar un ingrediente compuesto cuando constituya más del 5% del producto. Este debe ir acompañado de una lista entre paréntesis de sus ingredientes constitutivos por orden cuantitativo decreciente (m/m), incluidos los aditivos que desempeñen una función tecnológica en el producto acabado o que se asocien a reacciones alérgicas.
- El agua añadida por orden de predominio, excepto cuando ésta forme parte de un ingrediente compuesto y declarado como tal en la lista y la que se utilice en los procesos de cocción y reconstitución. No es necesario declarar el agua u otros ingredientes volátiles que se evaporan durante la fabricación.
- En los alimentos deshidratados o condensados para ser reconstituidos por el consumidor, pueden enumerarse sus ingredientes por orden cuantitativo decreciente (m/m) en el producto reconstituido, siempre que se incluya la indicación: “Ingredientes del producto cuando se prepara según las instrucciones de la etiqueta“, u otras leyendas análogas.
- Coadyuvantes de elaboración y transferencia de aditivos (ver más abajo).
esta debe aparecer en todos los productos, incluidos aquellos cuya comercialización se haga en forma individual (salvo productos de un solo ingrediente).
La lista de ingredientes debe ir precedida por el término “Ingredientes”.
Esta lista incluirá:
- Los ingredientes del alimento o bebida no alcohólica preenvasado por orden cuantitativo decreciente (m/m). Se debe declarar un ingrediente compuesto cuando constituya más del 5% del producto. Este debe ir acompañado de una lista entre paréntesis de sus ingredientes constitutivos por orden cuantitativo decreciente (m/m), incluidos los aditivos que desempeñen una función tecnológica en el producto acabado o que se asocien a reacciones alérgicas.
- El agua añadida por orden de predominio, excepto cuando ésta forme parte de un ingrediente compuesto y declarado como tal en la lista y la que se utilice en los procesos de cocción y reconstitución. No es necesario declarar el agua u otros ingredientes volátiles que se evaporan durante la fabricación.
- En los alimentos deshidratados o condensados para ser reconstituidos por el consumidor, pueden enumerarse sus ingredientes por orden cuantitativo decreciente (m/m) en el producto reconstituido, siempre que se incluya la indicación: “Ingredientes del producto cuando se prepara según las instrucciones de la etiqueta“, u otras leyendas análogas.
- Coadyuvantes de elaboración y transferencia de aditivos (ver más abajo).
Denominación genérica de ingredientes
Continúa la normativa enumerando la denominación genérica de ingredientes:
Clases de Ingredientes del alimento o bebida no alcohólica preenvasada | Denominación genérica en el etiquetado |
---|---|
Aceites refinados distintos del aceite de oliva | Aceite seguido del término vegetal o animal, calificado con el término hidrogenado o parcialmente hidrogenado, según sea el caso. |
Grasas refinadas | Grasas seguido del término vegetal o animal o mixta o compuesta, calificado con el término hidrogenado, según sea el caso. |
Almidones, distintos a los almidones modificados químicamente. | Almidón |
Todas las especies de pescado, cuando éste constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y presentación del producto preenvasado no se haga referencia a una determinada especie de pescado. | Pescado |
Todos los tipos de carne de aves de corral, cuando dicha carne constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y la presentación del producto preenvasado no se haga referencia a un tipo específico de carne de aves de corral. | Carne de ave |
Todos los tipos de quesos, cuando el queso o una mezcla de quesos constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y la presentación del producto preenvasado no se haga referencia a un tipo específico de queso. | Queso o quesos o mezcla de quesos, según sea el caso. |
Todas las especias y extractos de especias en cantidad no superior al 2% en peso, solas o mezcladas en el producto preenvasado. | Especia, especias o mezclas de especias según sea el caso. |
Todas las hierbas aromáticas o partes de hierbas aromáticas en cantidad no superior al 2% en peso, solas o mezcladas en el producto preenvasado. | Hierba aromática, Hierbas aromáticas o mezclas de hierbas aromáticas, según sea el caso. |
Todos los tipos de preparados de goma utilizados en la fabricación de la goma base para el producto goma de mascar. | Goma de base o Goma base |
Todos los tipos de sacarosa | Azúcar |
La dextrosa anhidra y la dextrosa monohidratada | Dextrosa o Glucosa |
Todos los tipos de caseinatos | Caseinatos |
Productos lácteos que contienen un mínimo de 50 % de proteína láctea (m/m) en el extracto seco | Proteína láctea |
Manteca de cacao obtenida por presión o extracción o refinada | Manteca de cacao |
Todas las frutas confitadas, sin exceder del 10% del peso del producto preenvasado | Frutas confitadas |
Todos los condimentos en cantidad no superior al 2% en peso, solos o mezclados en el producto preenvasado | Condimento, Condimentos o Mezcla de condimentos, según sea el caso |
Todos los tipos de microorganismos utilizados en la fermentación de lactosa, siempre que en la etiqueta y la presentación de dicho producto no se haga referencia a un tipo específico de microorganismo | Cultivo láctico o cultivos lácticos |
Suero de mantequilla, suero de queso, suero de leche, concentrado de proteína de leche, proteína de suera o lactosa | Sólidos de la leche |
Todas las especies de chile o mezclas | Chile o Chiles o Mezcla de Chiles |
Contenido neto y masa drenada
El contenido neto es la cantidad de producto preenvasado que permanece después de que se han hecho todas las deducciones de tara cuando sea el caso.
En el etiquetado “debe declararse el contenido neto y cuando aplique, la masa drenada en unidades del Sistema General de Unidades de Medida de conformidad a lo que establece la NOM-030-SCFI-2006, independientemente de que también pueda expresarse en otras unidades”.
En cuanto al nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas:
4.2.4.1 …………….., debe indicarse en la etiqueta el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del responsable del producto de manera enunciativa mas no limitativa: calle, número, código postal y entidad federativa en que se encuentre.
Y en los artículo preenvasados importados
debe indicarse en la etiqueta el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del responsable del producto. Esta información puede incorporarse al producto preenvasado en territorio nacional, después del despacho aduanero y antes de la comercialización del producto.
País de origen
4.2.5.1 Los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados nacionales o de procedencia extranjera deben incorporar la leyenda que identifique el país de origen de los productos.
Por ejemplo: “Hecho en…”; “Producto de …”; “Fabricado en …”, u otras análogas, seguida del país de origen del producto, sujeto a lo dispuesto en los tratados internacionales de que los Estados Unidos Mexicanos sean parte.
Se permite el uso de gentilicios y otros términos análogos, siempre y cuando sean precisos y no induzcan a error en cuanto al origen del producto.
Por ejemplo: “Producto español”, “Producto estadounidense”, entre otros.
Identificación del lote
Identificar el lote de fabricación de un producto permite a las autoridades y al proveedor identificar todos los productos de un mismo esfuerzo productivo en caso de que se encuentre una deficiencia o problema de salud público.
Esto permite hacer un trazado de los artículos afectados y su retirada de la venta en caso de representar un peligor de salud.
4.2.6.1 Cada envase debe llevar grabada o marcada de cualquier modo la identificación del lote al que pertenece, con una indicación en clave que permita su rastreabilidad.
4.2.6.2 La identificación del lote que incorpore el fabricante en el producto preenvasado debe marcarse en forma indeleble y permanente, y no debe ser alterada u ocultada de forma alguna hasta que sea adquirido por el consumidor.
4.2.6.3 La clave del lote debe ser precedida por cualquiera de las siguientes indicaciones: “LOTE”, “Lot”, “L”, “Lote”, “lote”, “lot”, “l”, “lt”, “LT”, “LOT”, o bien incluir una referencia al lugar donde aparece.
Fecha de caducidad o de consumo preferente
El fabricante debe declarar la fecha de caducidad o de consumo preferente en el envase o etiqueta.
Esta debe consistir por lo menos del día y el mes para los productos de duración máxima de tres meses (fecha de caducidad) y del mes y año para productos de duración superior a tres meses (fecha de consumo preferente).
Declaración de aditivos
4.2.2.2 Coadyuvantes de elaboración y transferencia de aditivos
4.2.2.2.1 Debe ser incluido en la lista de ingredientes todo aditivo que haya sido empleado en los ingredientes de un alimento o bebida no alcohólica preenvasado y que se transfiera a otro producto preenvasado en cantidad notable o suficiente para desempeñar en él una función tecnológica.
4.2.2.2.2 Están exentos de su declaración en la lista de ingredientes los aditivos transferidos a los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que ya no cumplen una función tecnológica en el producto terminado, así como los coadyuvantes de elaboración, excepto aquellos que puedan causar hipersensibilidad.
4.2.2.2.3 Se deben declarar todos aquellos ingredientes o aditivos que causen hipersensibilidad, intolerancia o alergia, de conformidad con los ordenamientos jurídicos correspondientes.
Se ha comprobado que los siguientes alimentos e ingredientes causan hipersensibilidad y deben declararse siempre:
– Cereales que contienen gluten: por ejemplo trigo, centeno, cebada, avena, espelta o sus cepas híbridas, y productos de éstos.
– Crustáceos y sus productos,
– Huevo y productos de los huevos,
– Pescado y productos pesqueros,
– Cacahuate y sus productos
– Soya y sus productos (excepto el aceite de soya).
– Leche y productos lácteos (incluida la lactosa),
– Nueces de árboles y sus derivados,
– Sulfito en concentraciones de 10 mg/kg o más.
4.2.2.2.4 En la declaración de aditivos utilizados en la elaboración de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados debe utilizarse el nombre común o en su defecto, alguno de los sinónimos, establecidos en el Acuerdo.
Las enzimas y saborizantes, saboreador o aromatizantes podrán ser declarados como denominaciones genéricas.
Los saborizantes, saboreadores o aromatizantes podrán estar calificados con los términos “naturales”, “idénticos a los naturales”, “artificiales” o con una combinación de los mismos según corresponda.
Información nutrimental
La declaración nutrimental en la etiqueta de los productos preenvasados es obligatoria.
Los nutrimentos que deben ser declarados son:
- contenido energético.
- cantidad de proteínas.
- cantidad de hidratos de carbono o carbohidratos disponibles, indicando la cantidad correspondiente a azúcares. Podrán indicarse también las cantidades de almidón y/u otros constituyentes de hidratos de carbono.
- cantidad de grasas o lípidos, especificando la cantidad que corresponda a grasa saturada. Si se hace una declaración sobre cantidad o tipo de ácidos grasos o colesterol, deben declararse las cantidades de: ácidos grasos trans, ácidos grasos monoinsaturados, ácidos grasos poliinsaturados y colesterol.
- cantidad de fibra dietética.
- cantidad de sodio.
- cantidad de cualquier otro nutrimento acerca del cual se haga una declaración de propiedades.
- cantidad de cualquier otro nutrimento que se considere importante, regulado por los ordenamientos jurídicos aplicables.
Quedan exceptuados de incluir la información nutrimental los siguientes productos siempre y cuando no incluyan alguna declaración de propiedades:
- Productos que incluyan un solo ingrediente.
- Hierbas, especias o mezcla de ellas.
- Extractos de café, granos de café enteros o molidos descafeinados o no.
- Infusiones de hierbas, té descafeinado o no, instantáneo y/o soluble que no contengan ingredientes añadidos.
- Vinagres fermentados y sucedáneos.
- Aguas purificadas embotelladas, aguas minerales naturales.
Idioma del etiquetado de los alimentos
4.2.11.1 Los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados deben ostentar la información obligatoria a que se refiere esta Norma Oficial Mexicana en idioma español, sin perjuicio de que se exprese en otros idiomas. Cuando la información se exprese en otros idiomas debe aparecer también en español, cuando menos con el mismo tamaño y de manera igualmente ostensible.
4.2.11.2 La presentación de información o representación gráfica adicional en la etiqueta a la señalada en esta Norma Oficial Mexicana, que puede estar presente en otro idioma, es facultativa y, en su caso, no debe sustituir, sino añadirse a los requisitos de etiquetado de la presente Norma, siempre y cuando dicha información resulte necesaria para evitar que se induzca a error o engaño al consumidor.
Requisitos opcionales de información e información adicional
Termina el extenso artículo 4 de la norma con los requisitos de la información nutrimental complementaria
4.3.2 Instrucciones para el uso.
La etiqueta debe contener las instrucciones de uso cuando sean necesarias sobre el modo de empleo, incluida la reconstitución, si es el caso, para asegurar una correcta utilización del alimento o bebida no alcohólica preenvasado.
Y respecto a la información adicional
En la etiqueta puede presentarse cualquier información o representación gráfica así como materia escrita, impresa o gráfica, siempre que no esté en contradicción con los requisitos obligatorios de la presente norma, incluidos los referentes a la declaración de propiedades establecidos en el apartado 4.1.1.
Norma del etiquetado de alimentos
La norma del etiquetado de alimentos en México es, en concreto:
- Norma oficial mexicana nom-051-scfi/ssa1-2010, especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcoholicas preenvasados-informacion comercial y sanitaria (modificada el 27 de marzo de 2020). (Ver online).