Artículo 28 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

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La norma que protege los derechos de los consumidores mexicanos es la LFPC de diciembre de 1992. El artículo 28 de la Ley Federal de Protección al Consumidor forma parte del Capítulo II, dedicado a las autoridades de defensa y protección de los consumidores en México (artículos 19 al 31).

Artículo 28 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

El artículo 28 de la LFPC se engloba dentro de su Capítulo II.

Dice así literalmente:

Artículo 28.- El Procurador Federal del Consumidor será designado por el Presidente de la República y deberá ser ciudadano mexicano y tener título de licenciado en derecho y haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales, de servicio público, o académicas substancialmente relacionadas con el objeto de esta ley.

Procurador Federal del Consumidor

Este artículo establece los requisitos que debe cumplir la persona que resulte nombrada Procurador Federal del Consumidor por parte del Presidente de la República.

En concreta debe ser un licenciado en Derecho con experiencia profesional demostrada y relacionada con el derecho del Consumo.

Capítulo II de la LFPC

El Capítulo II de la LFPC (De las autoridades), comprende los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 25 Bis, 26, 27, 28, 29 y 29 Bis, 30 y 31.

Normatividad de protección de los consumidores mexicanos

Las tres principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en México son:

  • La Ley Federal de Protección al Consumidor de 24 de diciembre de 1992 (LFPC) (ver online).
  • Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), del 18 de enero de 1999 y reformada en marzo de 2018 (ver PDF).
  • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (ver PDF) (art. 28)
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