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La norma que protege los derechos de los consumidores mexicanos es la LFPC de diciembre de 1992. El artículo 40 de la Ley Federal de Protección al Consumidor forma parte del Capítulo III, dedicado a la información y la publicidad en México (artículos 32 al 45).
Artículo 40 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
El artículo 40 de la LFPC se engloba dentro de su Capítulo III.
Este artículo 40 reserva el uso de las leyendas “garantizado” y “garantía” al proveedor siempre que detalle el alcance de las mismas.
Dice así literalmente:
Artículo 40.- Las leyendas “garantizado”, “garantía” o cualquier otra equivalente, sólo podrán emplearse cuando se indiquen en qué consisten y la forma en que el consumidor puede hacerlas efectivas.
Garantizar algo es una afirmación muy seria
Cuando alguien garantiza algo, nos está trasladando la máxima confianza de que cumplirá con su promesa, cualquiera que esta pueda ser.
Sin embargo, en el mercado hay proveedores profesionales y otros no tanto que prometen y “garantizan” algún atributo de su producto o servicio.
Y por eso Profeco obliga a que cualquier proveedor que utilice los términos “garantizado” o “garantía” o similares en su publicidad, embalaje o empaque.
Capítulo III de la LFPC
El Capítulo III de la LFPC (De la información y publicidad), comprende los artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45.
Normatividad de protección de los consumidores mexicanos
Las principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en México y Ley sobre publicidad son:
- Ley para la transparencia, prevención y combate de prácticas indebidas en materia de contratación de publicidad de 3 de abril de 2021 (en vigor desde el 3 de junio de 2021) (ver PDF).
- Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), del 18 de enero de 1999 y reformada en marzo de 2018 (ver PDF).
- Ley Federal de Protección al Consumidor de 24 de diciembre de 1992 (LFPC) (ver online).