Artículo 34 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

En este momento estás viendo Artículo 34 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Supermercado etiqueta de producto (Viki Mohamad Unsplash)

La norma que protege los derechos de los consumidores mexicanos es la LFPC de diciembre de 1992. El artículo 34 de la Ley Federal de Protección al Consumidor forma parte del Capítulo III, dedicado a la información y la publicidad en México (artículos 32 al 45).

Artículo 34 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

El artículo 34 de la LFPC se engloba dentro de su Capítulo III.

Si el artículo anterior (33) estipula que los productos de importación deben informar de su país de origen, instrucciones de uso y servicios técnicos disponibles en México, este artículo 34 exige que la información de estos y de los de fabricación nacional esté en español.

Y que sus precios de expresen en la moneda nacional.

Dice así literalmente:

Artículo 34.- Los datos que ostenten los productos o sus etiquetas, envases y empaques y la publicidad respectiva, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera, se expresarán en idioma español y su precio en moneda nacional en términos comprensibles y legibles conforme al sistema general de unidades de medida, sin perjuicio de que, además, se expresen en otro idioma u otro sistema de medida.

Productos con información en español

La documentación, etiquetas, envases y empaques de los productos nacionales o de importación vendidos en el país debe estar en español.

También la publicidad que sobre ellos hagan los proveedores.

Precios en moneda nacional

El precio de venta al público de cualquier producto o servicio ofrecido en México debe estar informado en pesos mexicanos, con independencia de su producción nacionales o de importación.

Y ello con independencia de que se muestren otros precios en moneda extranjera o de otras informaciones en otro idioma distinto del español.

Capítulo III de la LFPC

El Capítulo III de la LFPC (De la información y publicidad), comprende los artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45.

Normatividad de protección de los consumidores mexicanos

Las principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en México y Ley sobre publicidad son:

  • Ley para la transparencia, prevención y combate de prácticas indebidas en materia de contratación de publicidad de 3 de abril de 2021 (en vigor desde el 3 de junio de 2021) (ver PDF).
  • Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), del 18 de enero de 1999 y reformada en marzo de 2018 (ver PDF).
  • Ley Federal de Protección al Consumidor de 24 de diciembre de 1992 (LFPC) (ver online).
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (ver PDF) (art. 28)
Danos tu opinión

Consumoteca

Consumoteca México es una iniciativa de Juan del Real Martín para hacer tu vida como consumidor o usuario más fácil y ayudarte a elegir bien. En nuestros contenidos y comentarios a pie de post, te ofrecemos consejos y experiencias de otros consumidores para que no te pase a ti lo mismo, muy poca publicidad, la suficiente para mantener viva esta Comunidad de consumidores y un lenguaje de la calle, sin enredos ni terminología de expertos profesionales.

Deja una respuesta