Artículo 29 y 29 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor

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Gente en movimiento (Timon Studler Unsplash)

La norma que protege los derechos de los consumidores mexicanos es la LFPC de diciembre de 1992. El artículo 29 y 29 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor de la Ley Federal de Protección al Consumidor forma parte del Capítulo II, dedicado a las autoridades de defensa y protección de los consumidores en México (artículos 19 al 31).

En concreto el 29 y 20 Bis hablan sobr el personal de la Procuraduría y su debes de ser honestos y probos en su quehacer diario. También reserva a Profeco la potestad de hacer controles sobre el personal para demostrar su imparcialidad profesional.

Artículo 29 y 29 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor

El artículo 29 y 29 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor se engloba dentro del Capítulo II de la LFPC.

Dice así literalmente:

Artículo 29.- Las relaciones de trabajo entre la Procuraduría y sus trabajadores se regularán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaría del Apartado B) del artículo 123 Constitucional.

Dentro del personal de confianza se considerará al que desempeñe funciones directivas, de investigación, vigilancia, inspección, supervisión y demás establecidas en dicha ley.

Asimismo, tendrán este carácter quienes se encuentren adscritos a las oficinas superiores, los delegados, subdelegados y los que manejen fondos y valores.

Y el artículo 29 Bis:

Artículo 29 BIS.- La Procuraduría determinará y aplicará controles de confianza para todo su personal en los términos que establezca el Procurador en los lineamientos correspondientes, como medida para asegurar su probidad y honestidad, y en particular tratándose de quienes realicen o supervisen labores de verificación y vigilancia establecidas en el capítulo XII de la propia ley, se les aplicarán, además de los que se establezcan en los lineamientos referidos, exámenes psicológicos, toxicológicos, patrimoniales y socioeconómicos.

Probidad y honestidad

La probidad, según el diccionario es la “moralidad, integridad y honradez en las acciones”. Y, por su parte, la honestidad es la cualidad de la persona honesta, que es aquella que “actúa rectamente, cumpliendo su deber y de acuerdo con la moral, especialmente en lo referente al respeto por la propiedad ajena, la transparencia en los negocios, etc.”.

El persona de Profeco, por las labores de inspección y control sobre la actividad de los proveedores que supervisa, es susceptible de desviarse de su cometido y aceptar sobornos.

Con este artículo, la Procuraduría se reserva el derecho a establecer, siempre en el marco de la ley, los controles y exámentes psicológicos, toxicológicos, patrimoniales y socioeconómicos de su personal para averiguar si alguno de estos está aceptando sobornos.

Capítulo II de la LFPC

El Capítulo II de la LFPC (De las autoridades), comprende los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 25 Bis, 26, 27, 28, 29 y 29 Bis, 30 y 31.

Normatividad de protección de los consumidores mexicanos

Las tres principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en México son:

  • La Ley Federal de Protección al Consumidor de 24 de diciembre de 1992 (LFPC) (ver online).
  • Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), del 18 de enero de 1999 y reformada en marzo de 2018 (ver PDF).
  • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (ver PDF) (art. 28)
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