Artículo 22 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

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Gente en la calle (Ryoji Iwata Unsplash)

La norma que protege los derechos de los consumidores mexicanos es la LFPC de diciembre de 1992. El artículo 22 de la Ley Federal de Protección al Consumidor forma parte del Capítulo II, dedicado a las autoridades de defensa y protección de los consumidores en México (artículos 19 al 31).

Artículo 22 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

El artículo 22 de la LFPC se engloba dentro del Capítulo II de la LFPC.

Dice así literalmente:

Artículo 22.- La Procuraduría se organizará de manera desconcentrada para el despacho de los asuntos a su cargo, con oficinas centrales, delegaciones, subdelegaciones y demás unidades administrativas que estime convenientes, en los términos que señalen los reglamentos y su estatuto.

Sobre Profeco

Este artículo viene a decir que la Procuraduría Federal del Consumidor es un órgano desconcentrado que contará con oficinas centrales, subdelegaciones y otras unidades adiministrativas que crea convenientes.

Esto se debe a que la política de defensa de los consumidores y usuarios es sobre todo local, ya que las relaciones de consumo (con permiso del comercio electrónico), se hacen en nuestros barrios, en el ámbito local.

Capítulo II de la LFPC

El Capítulo II de la LFPC (De las autoridades), comprende los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 25 Bis, 26, 27, 28, 29 y 29 Bis, 30 y 31.

Normatividad de protección de los consumidores mexicanos

Las tres principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en México son:

  • La Ley Federal de Protección al Consumidor de 24 de diciembre de 1992 (LFPC) (ver online).
  • Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), del 18 de enero de 1999 y reformada en marzo de 2018 (ver PDF).
  • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (ver PDF) (art. 28)
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