Tabla de contenido
Contrato de adhesión es aquel contrato cuyas cláusulas las redacta unilateralmente una de las partes, la parte vendedora. La otra parte (la compradora) no puede negociar sus condiciones generales y se limita tan sólo a aceptar o rechazar el contrato en su integridad.
El proveedor que vende el bien o presta el servicio (el vendedor) ofrece este produco o servicio a través de un contrato innegociable. Y el consumidor comprador debe elegir entre aceptar el bien o el servicio con todas sus cláusulas o no hacerlo.
Estos contratos están regulados en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) de 1992. Algunos de ellos, por su especial relevancia e impacto sobre los consumidores (prestaciones desproporcionadas, obligaciones inequitativas o abusivas, o altas probabilidades de incumplimiento) deberán inscribirse en el Registro Público de contratos de adhesión.
Todos ellos deben estar escritos en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme.
Cláusulas no negociadas individualmente
Gracias a los contratos de adhesión, las grandes compañías (de servicios, suministros, bancos, aseguradoras, telefónicas, etc.) y las administraciones públicas pueden celebrar contratos masivamente con millones de consumidores y usuarios con agilidad.
Ahora bien, que por agilidad no se pueda negociar el clausula de un contrato de adhesión no quiere decir que estas cláusulas no negociadas individualmente por el consumidor puedan no ser descompensadas o incluso abusivas.
Qué dice la LFPC
La LFPC hace varias alusiones a los contratos de adhesión en su articulado. Y dedica el Capítulo X a este tipo de contratos (artículos 85 al 90 Bis).
Definición legal
Artículo 85.- Para los efectos de esta ley, se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato.
Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme.
Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta ley.
Cláusulas no válidas en un contrato de adhesión
Artículo 90.- No serán válidas y se tendrán por no puestas las siguientes cláusulas de los contratos de adhesión ni se inscribirán en el registro cuando:
I. Permitan al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato, o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones;
II. Liberen al proveedor de su responsabilidad civil, excepto cuando el consumidor incumpla el contrato;
III. Trasladen al consumidor o a un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad civil del proveedor;
IV. Prevengan términos de prescripción inferiores a los legales;
V. Prescriban el cumplimiento de ciertas formalidades para la procedencia de las acciones que se promuevan contra el proveedor; y
VI. Obliguen al consumidor a renunciar a la protección de esta ley o lo sometan a la competencia de tribunales extranjeros.
Misión de la Secretaría de Economía
El artículo 19 declara que la Secretaría de Economía
determinará la política de protección al consumidor, que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores.
Y que en algunos casos concretos, por su relevancia e impacto social, los contratos de adhesión deberán ajustarse a modelos de contrato por ella revisados:
Dicha Secretaría está facultada para expedir normas oficiales mexicanas y normas mexicanas respecto de:
….
VII. Los términos y condiciones a que deberán ajustarse los modelos de contratos de adhesión que requieran de inscripción en los términos de esta ley;
Misión de la Procuraduría
Por su parte, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) tendrá entre sus atribuciones (artículo 24 XV)
XV. Registrar los contratos de adhesión que lo requieran, cuando cumplan la normatividad aplicable, y organizar y llevar el Registro Público de contratos de adhesión;
Casas de empeño
Las casas de empeño (proveedores que en forma habitual oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria) tienen la obligación respecto de su operativa y contratos de (art. 65 Bis LFPC):
La Procuraduría establecerá un registro público en el que se deberán inscribir las casas de empeño y los formatos de los contratos de adhesión que celebren con sus clientes.
Para organizarse y operar se requiere la inscripción en el Registro de Casas de Empeño, que compete otorgar a la Procuraduría. Por su naturaleza, los derechos derivados de la inscripción son intransmisibles.
La operación de una casa de empeño sin la inscripción en el Registro de Casas de Empeño se considerará como infracción particularmente grave y se sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo 128 Bis.
Además, para constituir una casa de empeño, uno de los múltiples requisitos del artículo 65 Bis 1 será:
III.Acompañar copia del formato de contrato de adhesión que se utilizará para las operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, el cual deberá cumplir, además de los requisitos que establece la presente ley, los que en su caso se encuentren establecidos por alguna norma oficial mexicana.
Y el 65 Bis 5 recuerda las atribuciones de la Secretaría de Economía
…. la Secretaría, misma que determinará, entre otros, los elementos de información que se incluirán en el contrato de adhesión que se utilizará para formalizar las operaciones; las características de la información que se proporcionará al consumidor, y la metodología para determinar la información relativa a la totalidad de los costos asociados a la operación
Normativa de protección de los consumidores mexicanos
Las tres principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en México son (orden cronológico):
- Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor de 19 de diciembre de 2019 (ver PDF).
- Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), del 18 de enero de 1999 y reformada en marzo de 2018 (ver PDF).
- La Ley Federal de Protección al Consumidor de 24 de diciembre de 1992 (LFPC) (ver online).
- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (ver PDF).