Tabla de contenido
- 1 Qué es un consumidor y qué un usuario
- 2 Derechos básicos de los consumidores y usuarios
- 2.1 Protección frente a los riesgos a la salud y la seguridad
- 2.2 Derechos a la educación y a la información previa a la compra
- 2.3 Derecho a que se repare el daño sufrido (con agilidad)
- 2.4 Derecho a defender nuestros derechos
- 2.5 Protección de nuestra economía personal y familiar
- 2.6 Derecho a la protección de los colectivos vulnerables
- 2.7 Derecho de asociación
- 2.8 Derechos que echamos de menos
- 3 Otros derechos de los consumidores
- 4 Normativa estatal de protección de los consumidores mexicanos
En una economía en vías de modernización como la nuestra, los consumidores tenemos cientos de derechos (también muchas obligaciones). Tenemos casi un tipo de derecho por cada sector de actividad (talleres de reparación, telecomunicaciones, farmacias, alimentos, etc.). Pero de todos ellos, algunos tienen un rango superior por ser considerados básicos. Los derechos básicos de los consumidores y usuarios son aquellos que afectan a su salud, integridad física, economía, información y defensa y compensación en caso de ser engañados.
Todos ellos emanan de forma abstracta de la Constitución política de México (artículo 28) y se concretan en la Ley Federal de Protección al Consumidor de 1992.
En esta entrada te explicamos los derechos básicos de los consumidores y usuarios en México.
Qué es un consumidor y qué un usuario
Un consumidor o usuario es cualquier persona natural o jurídica (moral) que compra productos o contrata servicios para su consumo final (como destinatario final), es decir, que no los incorpora a una actividad profesional.
La Ley Federal de Protección al Consumidor hace una definición única de “consumidor” en su artículo 2, olvidándose del usuario (no lo hace la LPDUSF, que sí lo define al “usuario“). Con lo que cabe asociar la idea de usuario a la de consumidor, con la particularidad de que el consumidor compra consume bienes y el usuario contrata y consume servicios.
Así, se entiende por consumidor:
la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios.
Sin embargo también tendrán tal consideración a efectos de reclamaciones económicas a Profeco, las personas morales.
Por eso continúa el artículo 2 diciendo que:
Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de esta ley.
Derechos básicos de los consumidores y usuarios
Esta citada LPFC define los derechos básicos de los consumidores y usuarios en su artículo 1, que define 11 derechos que denomina “principios básicos en las relaciones de consumo”.
Protección frente a los riesgos a la salud y la seguridad
El primero de nuestros derechos, como no podía ser de otra manera, comienza por la protección frente a cualquier producto o servicio que pueda representar un riesgo para nuestra salud, seguridad e integridad física.
El citado artículo 1.1 dice que tenemos derecho a:
La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos.
Derechos a la educación y a la información previa a la compra
El segundo derecho tiene que ver con la libertad de elección a la hora de consumir, y está muy relacionado con la educación e información previa a la compra que tengamos (tercer derecho).
En el mercado siempre ha habido asimetrías entre la información de que disponen las empresas y la que disponemos los consumidores.
Un derecho básico que tenemos es el de disponer de información correcta y veraz antes de comprar o contratar. Tenemos derecho a:
La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones.
Y derecho (tercero) a
La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen.
Derecho a que se repare el daño sufrido (con agilidad)
Si sufrimos un perjuicio en forma personal (contra nuestra integridad física) o contra nuestro patrimonio, tenemos derecho a reclamar y a que se nos repare el daño causado.
Los mexicanos tenemos derecho (cuarto) a:
La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos;
Y tenemos derecho a que la reparación sea efectiva y lo más inmediata posible. Tenemos derecho (quinto)
El acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, económica, administrativa y técnica a los consumidores;
Derecho a defender nuestros derechos
Tenemos también derecho (sexto) al:
El otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos;
Protección de nuestra economía personal y familiar
Este derecho engloba la protección contra el engaño, el fraude, la publicidad engañosa o las cláusulas abusivas en los contratos que firmamos con las empresas proveedoras.
Tenemos derecho a (séptimo):
La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.
Y también la protección de nuestra plata y nuestros datos personales. Tenemos derecho a (octavo):
La real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados.
Y también derecho (noveno) al
Respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento.
Derecho a la protección de los colectivos vulnerables
En México tenemos derecho a
La protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas.
Derecho de asociación
El último de los derechos básicos de los consumidores y usuarios es el de asociación. Este derecho tiene una potente base constitucional: en una sociedad libre, la gente se debe poder asociar para defender sus intereses.
Y, de nuevo, las asociaciones de consumidores mexicanas son las encargadas de representar el interés de las personas consumidoras y usuarias.
La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores que, sin contravenir las disposiciones de esta ley, sean garantes de los derechos del consumidor.
Derechos que echamos de menos
En la anterior relación de derechos básicos de los consumidores de la Ley Federal de Protección al Consumidor echamos de menos el “Derecho de audiencia”.
Es decir, el derecho que tenemos tanto individual como colectivamente a ser escuchados en consulta en todo aquello que nos afecte, como las propuestas de nueva legislación de Consumo.
De nuevo, las asociaciones de consumidores y usuarios juegan un papel fundamental en la sociedad, al defender el interés del consumidor en cualquier foro legislativo.
Otros derechos de los consumidores
Más allá de estos 11 derechos básicos de los consumidores mexicanos, hay otros derechos de los consumidores que son específicos de los numerosos sectores de actividad.
Nos referimos al alojamiento en hoteles, el transporte, los servicios financieros, la salud, la seguridad de los productos, los talleres de reparación de automóviles, las estaciones de servicio, etc.
Por ello, el Consumo es una actividad transversal de muy difícil encasillamiento o encuadre legal.
Normativa estatal de protección de los consumidores mexicanos
Las tres principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en México son:
- La Ley Federal de Protección al Consumidor de 24 de diciembre de 1992 (LFPC) (ver online).
- Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), del 18 de enero de 1999 y reformada en marzo de 2018 (ver PDF).
- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (ver PDF).