Qué es un comprador

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Pago con tarjeta en un establecimiento comercial

Comprador es, según el Diccionario de la Real Academia Española (RAE) es el que compra. El comprador es quien cubre sus necesidades adquiriendo bienes o servicios a cambio de un precio cierto.

Los consumidores y usuarios somos compradores de bienes y contratadores de servicios por definición. Y somos una de las dos partes que tienen los mercados: la demanda por oposición a la oferta, compuesta por los vendedores, también llamados, proveedores.

Comprador online

Cuando la transacción se hace a distancia, por medios telemáticos, y el comprador y vendedor no tienen presencia física simultánea, se habla de comprador online.

Punto de equilibrio

Al punto en el que se encuentran la oferta y la demanda, en un mercado, se le llama «punto de equilibrio» o precio, que es el valor en unidades monetarias (pesos mexicanos) que el comprador está dispuesto a entregar al vendedor a cambio del producto o servicio ofertado por este último.

Al régimen jurídico que vincula a un comprador con un vendedor se le conoce como el contrato de compra y venta (coloquialmente «compraventa») y en términos de Consumo, relación de consumo.

Este contrato se puede perfeccionar por escrito, verbalmente, con señas etc. teniendo todos ellos la misma validez.

Ley de la demanda decreciente

La cantidad demandada en el mercado de un bien concreto por el comprador es inversamente proporcional a su precio.

Si sube el precio de un bien, y todo los demás factores no varían (caeteris paribus) disminuye su demanda y aumenta la propensión del comprador a buscar productos sustitutivos.

Lo mismo ocurre a la inversa: si bajan los precios de un bien, surgen nuevos compradores dispuestos a comprarlo, que antes buscaban productos sustitutivos.

Pero no sólo el precio afecta a la demanda del comprador.

La renta disponible de los consumidores (el presupuesto familiar), el tamaño del mercado en cuestión (si se duplican los compradores y lo demás no varía, hay más demanda), el precio y la existencia de productos sustitutivos al producto principal y los gustos y preferencias de los consumidores afectan a los precios en un mercado.

Mercados competitivos y transparentes

Idealmente, en un mercado con información perfecta de los compradores, el precio de equilibrio es aquel en el que la cantidad que se ofrece voluntariamente por las empresas coincide exactamente con la que voluntariamente demanda el comprador. Se dice que existe «competencia perfecta«.

Lo que ocurre es que los mercados no son perfectos, y los consumidores no tienen todos los elementos para conocer los precios de producción de los ofertantes, la calidad de lo que venden, los precios de otros competidores.

Hasta el año 2000, con la eclosión de Internet, el garante de la transparencia en los mercados han sido las autoridades públicas. Y dentro de estas, las de Consumo (Procuraduría Federal del Consumidor) velan por inspeccionar y corregir malas prácticas de los proveedores para proteger a los consumidores.

Desde que Internet se ha masificado y la oferta online de todo tipo de productos se favorece a través de buscadores y comparadores, la transparencia en los precios es cada vez mayor y los consumidores mexicanos tenemos mucha más información para tomar decisiones informadas de compra.

El comprador en el Código Civil mexicano

El Código Civil Federal hace varias alusiones a la figura del comprador. Citamos algunas a modo de ejemplo.

Obligación de pagar el precio al contado.

Artículo 2255.- El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar al contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.

En caso de comprar una cosa con derechos litigiosos:

Artículo 2272.- La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse la cosa en litigio, es responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción, quedando, además, sujeto a las penas respectivas.

Gastos de transporte en la compraventa

Artículo 2285.- Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación, de cargo del comprador, salvo convenio en contrario.

Obligaciones del comprador

Los artículos 2292 al 2300 se dedican a las obligaciones del comprador:

Artículo 2293.- El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y especialmente pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos.

Artículo 2294.- Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en que se entregue la cosa.

Artículo 2295.- Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la entrega, uno y otro harán el depósito en manos de un tercero.

Artículo 2296.- El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes: I. Si así se hubiere convenido; II. Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta; III. Si se hubiere constituido en mora con arreglo a los artículos 2104 y 2105.

Artículo 2297.- En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por razón de aquél, aunque entretanto perciba los frutos de la cosa, pues el plazo hizo parte del mismo contrato y debe presumirse que en esta consideración se aumentó el precio de la venta.

Artículo 2298.- Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará obligado a prestar los intereses, salvo convenio en contrario.

Artículo 2299.- Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su posesión o derecho, o tuviere justo temor de serlo, podrá suspender el pago si aún no lo ha hecho, mientras el vendedor le asegure la posesión o le dé fianza, salvo si hay convenio en contrario.

Artículo 2300.- La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo; pero si la cosa ha sido enajenada a un tercero, se observará lo dispuesto en los artículos 1950 y 1951.

Normativa relacionada

  • Código Civil Federal. Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 (Última reforma publicada DOF 28 enero 2010) (ver PDF).
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