Qué es un usuario. Definición legal

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Usuario de Internet

Un usuario, usuaria o persona usuaria es aquella persona que demanda servicios proporcionados por un productor, público o privado (prestador de servicios o, genéricamente, «proveedor»).

A la persona que demanda un producto se la conoce como consumidor, consumidora o persona consumidora.

Para poder contratar servicios, la persona usuaria debe disponer de una renta con la que satisfacer sus necesidades. El lugar en el que el consumidor y el productor o distribuidor (proveedor) se encuentran se llama en Economía, mercado.

Los usuarios se asocian a asociaciones de consumidores para que defiendan sus intereses individuales y de forma colectiva. Los poderes públicos mexicanos fomentan este tipo de organizaciones privadas por su capacidad de fortalecer la sociedad civil.

Definición legal de usuario

En México, curiosamente, la principal norma de protección de nuestros derechos, la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) de diciembre de 1992, hace una definición exclusiva de «consumidor» en su artículo 2, pero se olvida totalmente del usuario.

Por eso, tenemos que recurrir a una norma posterior para encontrar una definición de lo que se entiende por usuario. Aunque lo hace exclusivamente acotada al mundo de los servicios financieros y no al de cientos de otros servicios de que disfrutamos los méxicanos (telecomunicaciones, viajes, fitness, servicios profesionales, etc.).

Hablamos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), del 18 de enero de 1999 y reformada en marzo de 2018.

Esta ley define al usuario así en su artículo 2.I

la persona que contrata, utiliza o por cualquier otra causa tenga derecho frente a la institución financiera
como resultado de la operación o servicio prestado.

Entonces, ¿qué es un usuario?

Hablando de personas físicas y no de personas morales (empresas, entidades, asociaciones, administraciones públicas), un usuario de a pie, como tú que lees esto o yo que escribo, se podría definir, ampliando el concepto de la citada LPDUSF como:

La persona natural (…o moral…) que utiliza o disfruta como destinatario final de uno o varios servicios materiales o inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.

Un servicio es una prestación que recibimos de un prestador de servicios. Por ejemplo, nuestra conexión a Internet. El servicio puede ser material (nos alquilan un router para acceder a Internet) o/e inmaterial (nos permiten disfrutar de una conexión ADSL en casa o la oficina).

En España, por hacer un análisis comparado, usuario es:

Concepto general de consumidor y de usuario.

….. son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

Como puedes ver, ambas legislaciones son muy similares. Somos usuarios cuando contratamos un servicio para nuestro disfrute personal, familiar o colectivo.

Se dice por tanto que somos los destinatarios finales de tal servicio.

¿Puede ser una empresa considerada usuaria?

La respuesta es que sí, siempre que use el servicio para su disfrute sin incorporarlo a un proceso productivo, como de una materia prima o insumo más se tratase. O incluso para revender el mismo servicio con un margen comercial y sin transformarlo.

Qué no se considera usuario

Por exclusión, en México (no existe norma explícita) no se considera usuarios a quienes contraten servicios para incorporarlos a un proceso productivo.

Normativa estatal de protección de los consumidores mexicanos

Las tres principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en México son:

  • La Ley Federal de Protección al Consumidor de 24 de diciembre de 1992 (LFPC) (ver online).
  • Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), del 18 de enero de 1999 y reformada en marzo de 2018 (ver PDF).
  • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (ver PDF).

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