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En materia de seguros, la cobertura de un seguro (cover) es el riesgo que cubre la póliza contratada con todas sus limitaciones, delimitaciones y exclusiones. Una vez que se ha firmado el contrato de seguro y se ha desembolsado la prima, se dice coloquialmente, que estamos «cubiertos» de la ocurrencia del riesgo por y para el que nos aseguramos.
Es muy importante para los consumidores a la hora de contratar un seguro conocer el alcance del riesgo cubierto (su cobertura), y entender los riesgos que tenemos cubiertos y los que no, siendo conscientes de ambas cosas.
Cobertura en la Ley sobre el Contrato de Seguro
La Ley sobre el Contrato de Seguro, menciona el término «cobertura» varias veces a lo largo de sus 207 artículos.
Su artículo 24 exige que el contrato de seguro y todos los documentos asociados sean claros y legibles:
Artículo 24.- Para que puedan surtir efectos probatorios contra el asegurado, será indispensable que estén escritos o impresos en caracteres fácilmente legibles, tanto la póliza como los documentos que contengan cláusulas adicionales de la misma, los certificados individuales de seguro de grupo, los certificados de pólizas abiertas, los certificados provisionales de pólizas, las notas de cobertura, las solicitudes de seguro, los formularios de ofertas suministrados por las empresas y, en general, todos los documentos usados en la contratación del seguro.
Por su parte, el art. 81 dice que las acciones derivadas de una cobertura de fallecimiento (seguro de vida), prescribirán a los 5 años (el resto de seguros a los 2 años):
Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
El art. 156 sobre el seguro de caución dice que
Artículo 156.- La vigencia del contrato de seguro de caución será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Será necesario el acuerdo expreso del asegurado para dar por terminado el contrato de seguro de caución por causas distintas al sólo transcurso del plazo establecido para la vigencia de su cobertura.
Nota de cobertura
Una nota de cobertura es el documento expedido por una aseguradora que certifica que un tenedor o contratante tienes suscrito un seguro con esa entidad, su modalidad y detalle de la póliza del seguro.
La nota de cobertura es un documento provisonal demostrativo para el asegurado mientras la aseguradora le hace llegar su póliza.
Cobertura de una comunicación
En materia de telecomunicaciones, y en particular en el ámbito de la telefonía celular, la cobertura es el espacio geográfico en el que puede recibirse la señal del móvil.
Al encenderlo, el teléfono celular entra en comunicación con la red de un operador telefónico a través de la estación base (o antena) más cercana y se activan los servicios contratados.
Las principales compañías telefónicas incluyen un mapa de cobertura en su web: totalplay, telmex, izzy, megacable, etc.
Cobertura de una campaña de publicidad
En el campo del marketing y publicidad, la cobertura o alcance se refiere al número total de personas expuestas a un medio de difusión.
Es decir, el número de personas que han podido ver o escuchar una campaña en la TV, radio, Internet, etc., a las que se dirige un mensaje publicitario de un producto y que son impactadas por dicha campaña al menos una vez.
Normativa relacionada
- Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2013. Vigente desde el 4 de abril de 2015 (ver PDF).
- Ley sobre el Contrato de Seguro. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1935 (Última reforma publicada DOF 04-04-2013) (ver PDF).
- Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal de 22 de diciembre de 1993 (ver PDF).