Tipos de seguros de auto

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Automovil auto carro (Vitor Pinto Unsplash)

El seguro de auto es uno de los tipos de seguros de daños más importantes en nuestra vida diaria. La responsabilidad de manejar un auto hace que sea obligatorio suscribir un seguro de auto para proteger a los demás usuarios de nuestra responsabilidad civil. En el mercado hay muchos tipos de seguros de auto, a medida de cada necesidad.

Circular sin seguro de auto en vigor, además de una temeridad por las sanciones a que nos exponemos, puede suponer nuestra ruina si provocamos un siniestro mientras manejamos nuestro carro.

La Asociación Mexicana de Seguros (AMIS) estima que la indemnización media por muerte provocada durante nuestra conducción puede alcanzar hasta los tres millones de pesos.

Aún así, según Condusef, uno de cada cuatro vehículos en nuestro país circulan sin seguro.

En este post analizamos los tipos de seguro de auto en México y sus principales coberturas.

Seguro de responsabilidad civil

La modalidad más básica de seguro de auto en México se conoce como seguro de responsabilidad civil (Seguro Carretero de Responsabilidad Civil), seguro de cobertura básica o Seguro Básico Estandarizado de Automóvil.

Seguro obligatorio

Se trata de un seguro de contratación obligatoria para todos los conductores de automóviles modelo 2008 en adelante en carreteras federales desde 1 de enero de 2015.

El artículo 63 Bis de la Ley de Caminos dice así:

Artículo 63 Bis. Todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo

Finalidad

Su finalidad es la de cubrir los daños que causemos a terceras personas (personales y materiales) si provocamos un siniestro con nuestro vehículo.

Se trata de un seguro de mínimos que solo cubre daños provocados a terceros. No cubre, por tanto, los daños materiales a nuestro auto ni nuestras lesiones (conductor ni ocupantes) en caso de que provoquemos un siniestro.

Esto quiere decir que no tendremos derecho al abono por la aseguradora de nuestros gastos médicos. Tampoco si nos destrozan o roban el auto o a la eliminación del deducible.

Daños personales que cubre

Por daños personales se entienden las lesiones leves o graves que puedan sufrir esas personas, llegando incluso a si incapacidad, invalidez o fallecimiento.

La cuantía mínima a cubrir por el seguro de responsabilidad civil por daños personales a terceros es por ley de 100,000 pesos.

Daños materiales que cubre

También está destinado a cubrir los daños materiales que podamos causar al mobiliario urbano (señales, cabinas telefónicas, vallas, etc.). Pero ojo porque este seguro no cubre los daños que puedan ocurrir a nuestro auto.

La cuantía mínima a cubrir por el seguro de responsabilidad civil por daños materiales a terceros es por ley de 50,000 pesos.

Seguro de cobertura limitada

Además de las coberturas del seguro básico obligatorio, el seguro de cobertura limitada viene a cubrirnos de la posibilidad de un robo total de nuestro vehículo. Pero no el robo de una autoparte.

También cubre los gastos médicos de los ocupantes que nos acompañen cuando se produzca el percance automovilístico.

  • Cobertura de robo total: la Compañía pagará la indemnización establecida en la carátula de la Póliza si el vehículo fue robado totalmente.
  • Cobertura de gastos médicos: la compañía de seguros se obliga a sufragar los gastos médicos que requieran los ocupantes del vehículo consecuencia de nuestro percance.

Otras coberturas adicionales que las aseguradoras incluyen en el seguro de cobertura limitada son:

  • La asistencia vial;
  • La asistencia legal;
  • La extensión de la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros, cuando el asegurado maneje otro vehículo.

Seguro de cobertura amplia

Por su parte, el seguro de cobertura limitada (en España “todo riesgo), es el más amplio en cuestiones de cobertura ya que no solo cubre los daños materiales que podamos causar a un tercero.

También, este tipo de seguro cubrirá los daños propios. Es decir, los daños que podamos causar a nuestro propio auto por despiste o los que nos provoquen otros conductores desaprensivos cuando dejemos el auto parqueado.

Extensiones de cobertura

Esto incluirá una amplia gama de coberturas y servicios como:

  • Daños materiales propios;
  • Fianza garantizada;
  • Rotura de cristales;
  • Robo o daño en llantas;
  • Equipo especial;
  • Devolución del deducible;
  • Auto sustituto;

Teniendo en cuenta que un golpe “laminero” puede ascender a 15,000 pesos o que el robo de una autoparte de nuestro auto puede costar 4,000 pesos es importante valorar contratar el seguro de cobertura amplia.

Consecuencias de conducir sin seguro

Si manejas tu auto sin seguro, además de la responsabilidad de afrontar las indemnizaciones por los daños materiales y/o personales que puedas causar a terceras personas, te expones a fuertes sanciones.

El artículo 74 Bis de la Ley de Caminos prevé una multa en este supuesto de 20 a 40 días de salario mínimo (sobre los 4,000 pesos):

Por conducir vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten con un contrato de un seguro que garantice daños a terceros con multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Pero permitirá contratar una póliza de seguro en un máximo de 45 días desde ese momento para librarse de la misma:

El propietario del vehículo tendrá 45 días naturales para la contratación de la póliza de seguro, misma que al presentarla ante la autoridad recaudatoria durante el término anterior, le será cancelada la infracción;

Eso con independencia de las multas que podamos afrontar en determinadas ciudades mexicanas por circular sin póliza vehicular, que pueden asecender a los 3,000 pesos.

la multa por circular sin póliza vehicular es de aproximadamente 3,000 pesos.

Normativa relacionada

  • Ley de instituciones de seguros y de fianzas. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2013. Vigente desde el 4 de abril de 2015 (ver PDF).
  • Ley sobre el contrato de seguro. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1935 (Última reforma publicada DOF 04-04-2013) (ver PDF).
  • Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal de 22 de diciembre de 1993 (ver PDF).
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