Tipos de seguros

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En esta entrada te contamos los tipos de seguros que tienes a tu disposición en México como consumidor/a.

Contrato de seguro

Un contrato de seguro se puede definir como aquel acuerdo entre una aseguradora y un asegurado por el que, a cambio de un precio, aquella se obliga a cubrir una eventualidad determinada que pueda sufrir el asegurado o sus beneficiarios.

La razón de ser de este tipo de contratos tiene que ver con la contingencia. Es decir, con la posibilidad de que en nuestro normal devenir en la vida, sucedan eventualidades que causen daños o perjuicios materiales a nuestras cosas o las de terceros o, personales.

La contingencia es imprevisible en la vida, pero se puede valorar y se puede asegurar al objeto de reducir sus efectos. Los seguros son medidas de protección que podemos tomar para el caso en que ocurran sucesos que no podemos controlar por acción u omisión nuestra o de terceros.

Tipos de seguros

La Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas dedica su artículo 25 a

Dice así:

Artículo 25

Las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, se referirán a una o más de las siguientes operaciones y ramos de seguro:

I. Vida;

II. Accidentes y enfermedades, en alguno o algunos de los ramos siguientes:
a) Accidentes personales;
b) Gastos médicos, y
c) Salud, y

III. Daños, en alguno o algunos de los ramos siguientes:
a) Responsabilidad civil y riesgos profesionales;
b) Marítimo y transportes;
c) Incendio;
d) Agrícola y de animales;
e) Automóviles;
f) Crédito;
g) Caución;
h) Crédito a la vivienda;
i) Garantía financiera;
j) Riesgos catastróficos;
k) Diversos, y
l) Los especiales que declare la Secretaría, conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de esta Ley.

Las Instituciones de Seguros, podrán realizar el reaseguro respecto de las operaciones y ramos comprendidos en
su autorización.

Por tanto, agrupa en tres grandes áreas los tipos de seguros en México: seguros de vida, seguros de accidentes y enfermedades y seguros de daños.

Seguros de vida

Los seguros de vida protegen a nuestros beneficiarios en caso de fallecimiento (o gran invalidez) del asegurado con el cobro de una suma de dinero asegurada.

Hay una modalidad de este seguro, la vida-ahorro, que lo que premia es la supervivencia del asegurado, que invierte una suma de dinero con la promesa de obtener una rentabilidad sobre los mismos.

Seguros de accidentes y enfermedades

El seguro de accidentes cubre al asegurado o sus beneficiarios con una indemnización en caso de accidente con resultado de lesión corporal, incapacidad o muerte por una serie de causas concretas tasadas en el contrato de seguro.

Este tipo de seguros se suelen contratar por personas sanas con una vida normal. Pero también en profesiones de riesgo para el trabajador o actividades de ocio peligrosas como el turismo de aventura (parapente, rapel, cañonismo, buceo etc.), aunque con primas mucho más caras.

En cuanto al seguro de enfermedades, cubre la posibilidad de enfermar, requerir asistencia sanitaria, hospitalización o intervención quirúrgica, tratamientos médicos, etc.

En esta modalidad el riesgo cubierto con el seguro es el de caer enfermos. A cambio de la prima la aseguradora ofrece un cuadro médico y de instalaciones donde poder recibir asistencia médica y farmacéutica con los límites que se fijen en la póliza de seguros.

Seguros de daños

Esta modalidad es la más amplia al cubrir todos los daños materiales que podamos sufrir en nuestras cosas o provocar en las de terceros con motivo de nuestra normal vida, conducción, actividad profesional, etc.

Estos seguros pueden ser obligatorios, como el seguro de automóviles, al suponer una grave responsabilidad y amenaza a la seguridad vial el mismo hecho de conducir un auto. O el seguro de responsabilidad civil de los profesionales (médicos, abogados, agentes varios, etc.).

Casi todo es asegurable

Los tipos de seguros posibles son prácticamente infinitos. Técnicamente se puede contratar un seguro a medida de cualquier necesidad, espacial, particular y temporal.

Por ejemplo, el pianista puede asegurar sus manos. O un usuario circunstancial de un auto, puede asegurarlo por días sueltos.

Normativa relacionada

  • Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2013. Vigente desde el 4 de abril de 2015 (ver PDF).
  • Ley sobre el Contrato de Seguro. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1935 (Última reforma publicada DOF 04-04-2013) (ver PDF).
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