Póliza de seguro

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Hombre firmando un contrato (Scott Graham Unsplash)

En materia de contratación de seguros, una póliza de seguro es el documento escrito que contiene los derechos y obligaciones de las partes contratantes de un seguro concreto (aseguradora y asegurado).

Por tanto, la póliza identifica a estos y define las condiciones generales y particulares de ese seguro, el precio a pagar (prima), la fecha de entrada en vigor, la modalidad de seguro contratado o sus exclusiones, entre otras cosas.

Documento escrito

La póliza debe constar por escrito, ya sea en papel o en un documento descargable desde Internet como un PDF, para fines de prueba.

El artículo 19 de la Ley sobre el contrato de seguro de 1935, reformada en 2013, dice al respecto de los fines probatorios de la póliza de seguro:

Artículo 19

Para fines de prueba, el contrato de seguro, así como sus adiciones y reformas, se harán constar por escrito.

Ninguna otra prueba, salvo la confesional, será admisible para probar su existencia, así como la del hecho del conocimiento de la aceptación, a que se refiere la primera parte de la fracción I del artículo 21

Qué elementos debe contiene la póliza

En cuanto a su contenido, el artículo 20 de la citada Ley sobre el contrato de seguro, define con precisión la obligación de la aseguradora de entregar la póliza al tomador, contratante, proponente o tenedor y el contenido de la póliza.

Artículo 20

La empresa aseguradora estará obligada a entregar al contratante del seguro, una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes.

La póliza deberá contener:

I.- Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora;

II.- La designación de la cosa o de la persona asegurada;

III.- La naturaleza de los riesgos garantizados;

IV.- El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía;

V.- El monto de la garantía;

VI.- La cuota o prima del seguro;

VII.- En su caso, la mención específica de que se trata de un seguro obligatorio a los que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley, y

VIII.- Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza, de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los contratantes.

Póliza legible

El artículo 24 exige a efectos probatorios que cualquier documento (póliza, nota de cobertura, oferta etc) esté escrita o  impresa

en caracteres fácilmente legibles, tanto la póliza como los documentos que contengan cláusulas adicionales de la misma, los certificados individuales de seguro de grupo, los certificados de pólizas abiertas, los certificados provisionales de pólizas, las notas de cobertura, las solicitudes de seguro, los formularios de ofertas suministrados por las empresas y, en general, todos los documentos usados en la contratación del seguro.

Entrada en vigor del seguro

Sobre la entrada en vigor del contrato de seguro plasmado en la póliza (recuerda que siempre lo será por escrito), el artículo 21 dice que entrará en vigor en el momento en el que la aseguradora comunique al proponente o asegurado su aceptación con independencia del momento en que se produzca el pago de la prima de seguro.

Artículo 21

El contrato de seguro:

I.- Se perfecciona desde el momento en que el proponente tuviere conocimiento de la aceptación de la oferta. En los seguros mutuos será necesario, además, cumplir con los requisitos que la ley o los estatutos de la empresa establezcan para la admisión de nuevos socios.

II.- No puede sujetarse a la condición suspensiva de la entrega de la póliza o de cualquier otro documento en que conste la aceptación, ni tampoco a la condición del pago de la prima;

III.- Puede celebrarse sujeto a plazo, a cuyo vencimiento se iniciará su eficacia para las partes, pero tratándose de seguro de vida, el plazo que se fije no podrá exceder de treinta días a partir del examen médico, si éste fuere necesario, y si no lo fuere, a partir de la oferta.

Discrepancias entre la oferta de seguro y la póliza

Si el asegurado detectara una discrepancia entre la oferta de seguro recibida y el texto de la póliza cuenta con 30 días naturales para notificárselo a la aseguradoa y solicitar una rectificación en la redacción de la misma.

Artículo 25

Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza.

Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.

Este artículo se debe incluir literalmente en el texto de la póliza de seguros como manda el siguiente artículo (artículo 26) de la LCS:

Artículo 26.- El artículo anterior deberá insertarse textualmente en la póliza.

Normativa relacionada

  • Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2013. Vigente desde el 4 de abril de 2015 (ver PDF).
  • Ley sobre el Contrato de Seguro. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1935 (Última reforma publicada DOF 04-04-2013) (ver PDF).
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