Qué es un contrato de seguro

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En este post te explicamos qué es un contrato de seguro y cuáles son sus componentes. También veremos qué dice la Ley del contrato de seguro mexicana al respecto.

Importancia de los seguros

Las personas nos aseguramos para protegernos de contingencias, que son eventos futuros inicertos que pueden o no dar, pero que si ocurren nos pueden ocasionar un daño material o personal a nosotros o a otras personas (otros conductores de carros, vecinos, peatones, etc.).

El contrato de seguro es el contenido de la póliza de seguro, que es el documento que recoge el compromiso del asegurador a cubrir una serie de contigencias delimitadas en el tiempo y espacio, y el del asegurado a pagar un precio por esta tranquilidad.

Contrato de seguro

Podríamos definir el contrato de seguro como aquel por el que el asegurador, a cambio de un precio, se obliga a indemnizar al asegurado en caso de que se produzca un evento cuyo riesgo esté cubierto o a otras prestaciones convenidas.

Características

EL contrato de seguro es aleatorio, oneroso, de duración determinada, consensual y de adhesión:

-Es aleatorio. Las partes ignoran en el momento de su conclusión (cuando firman), si se producirá el siniestro o no en el plazo cubierto por la póliza.

-Es oneroso. La prestación del asegurador que se concreta en su obligación de pagar una cantidad si se produce el siniestro, se corresponde con la del contratante/asegurado, relativa al pago de la prima.

-Es de duración determinada.

-Es un contrato consensual del que deriva la obligación del asegurador de entregar un documento probatorio al tomador del seguro, la póliza.

-Es un contrato de adhesión ya que el asegurador predispone las condiciones generales, sin dejar margen de negociación.

Intervinientes

Los intervinientes en un contrato de seguro antes de concretarse son el proponente (el usuario que quiere asegurar un riesgo) y la aseguradora.

Una vez aceptadas las condiciones, los intervinientes más básicos del contrato son el asegurador y el tomador que son las dos partes necesarias para la firma de la póliza.

  • El tenedor o tomador del contrato de seguros: es la persona física o natural que paga la prima.

Otros intervinientes distintos de los anteriores pueden ser:

  • El asegurado es la persona que quiere cubrir un riesgo, y que puede ser su beneficiaria (seguro de automóvil) o no (seguro de vida) y que suele pagar la prima (el precio del seguro).
  • El beneficiario es quien recibe la indemnización del seguro cuando se produce el siniestro o evento cubierto por la póliza de seguros.

Un ejemplo. Piénsese en una empresa que paga un seguro de salud y de vida a sus directivos. La empresa es el tenedor del seguro, sus directivos los asegurados y, en caso de muerte, los beneficiarios son la pareja e hijos del asegurado (seguro de vida) o él mismo y sus familiares (seguro de salud).

Qué dice la Ley

En México

En México existe una Ley sobre el contrato de seguro de 1935 (LCS), actualizada en 2013 que define en su artículo 1 el contrato de seguro:

Artículo 1°.- Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

El contrato de seguro en otros países hermanos

Colombia

En Colombia el contrato de seguro se regula de forma amplia en el Código de Comercio además de en numerosas financieras posteriores.

Perú

En el Perú existe la Ley nº 29946 (Ley del Contrato de Seguro) aprobada en 2012 que define en su artículo 1 el contrato de seguro así:

Artículo 1. Definición

El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar dentro de los límites pactados el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

España

Por su parte, en España, la Ley del Contrato de Seguro de 1980 define a este tipo de contrato así:

El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador (la compañía aseguradora) se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Partes de un contrato

Si analizamos su estructura, las partes de todo contrato de seguro son:

  • Identificación de la aseguradora
  • Identificación del tomador, asegurado y beneficiarios si no coinciden
  • Objeto del aseguramiento
  • Coberturas
  • Exclusiones
  • Duración
  • Prima, forma de pago y plazos
  • Suma asegurada
  • Renovación
  • Condiciones generales y particulares del contrato de seguros.

Normativa del seguro

Las principales normas que regulan el seguro en el Perú son:

  • Ley nº 29946 del Contrato de Seguro, de 26 de noviembre de 2012 (ver PDF).
  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • Ley 26702. Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (6 de diciembre de 1996) (ver PDF).

En el Perú

En el Perú existe la Ley nº 29946 (Ley del Contrato de Seguro) aprobada en 2012 que define en su artículo 1 el contrato de seguro así:

Artículo 1. Definición

El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar dentro de los límites pactados el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

En España

Por su parte, en España, la Ley del Contrato de Seguro de 1980 define a este tipo de contrato así:

El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador (la compañía aseguradora) se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Partes de un contrato

Si analizamos su estructura, las partes de todo contrato de seguro son:

  • Identificación de la aseguradora
  • Identificación del tomador, asegurado y beneficiarios si no coinciden
  • Objeto del aseguramiento
  • Coberturas
  • Exclusiones
  • Duración
  • Prima, forma de pago y plazos
  • Renovación
  • Condiciones generales y particulares del contrato de seguros.

Póliza de seguros

El contrato se debe entregar por escrito (art. 19 LCS):

Artículo 19.- Para fines de prueba, el contrato de seguro, así como sus adiciones y reformas, se harán constar por escrito. Ninguna otra prueba, salvo la confesional, será admisible para probar su existencia, así como la del hecho del conocimiento de la aceptación, a que se refiere la primera parte de la fracción I del artículo 21.

Y con caracteres legibles:

Artículo 24.- Para que puedan surtir efectos probatorios contra el asegurado, será indispensable que estén escritos o impresos en caracteres fácilmente legibles, tanto la póliza como los documentos que contengan cláusulas adicionales de la misma, los certificados individuales de seguro de grupo, los certificados de pólizas abiertas, los certificados provisionales de pólizas, las notas de cobertura, las solicitudes de seguro, los formularios de ofertas suministrados por las empresas y, en general, todos los documentos usados en la contratación del seguro.

Es lo se conoce como póliza de seguros, que es el documento físico o virtual que contiene el contrato.

Artículo 20.- La empresa aseguradora estará obligada a entregar al contratante del seguro, una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes. La póliza deberá contener:

I.- Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora;
II.- La designación de la cosa o de la persona asegurada;
III.- La naturaleza de los riesgos garantizados;
IV.- El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía;
V.- El monto de la garantía;
VI.- La cuota o prima del seguro;
VII.- En su caso, la mención específica de que se trata de un seguro obligatorio a los que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley, y
VIII.- Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza, de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los contratantes.

Entrada en vigor

Sobre la entrada en vigor (art. 21 de la LCS) es inmediata tras la aceptación de la oferta por parte del asegurado, sin que pueda alegarse que no lo será hasta la entrega de la póliza:

Artículo 21.- El contrato de seguro:

I.- Se perfecciona desde el momento en que el proponente tuviere conocimiento de la aceptación de la oferta. En los seguros mutuos será necesario, además, cumplir con los requisitos que la ley o los estatutos de la empresa establezcan para la admisión de nuevos socios.

II.- No puede sujetarse a la condición suspensiva de la entrega de la póliza o de cualquier otro documento en que conste la aceptación, ni tampoco a la condición del pago de la prima;

III.- Puede celebrarse sujeto a plazo, a cuyo vencimiento se iniciará su eficacia para las partes, pero tratándose de seguro de vida, el plazo que se fije no podrá exceder de treinta días a partir del examen médico, si éste fuere necesario, y si no lo fuere, a partir de la oferta.

Duración

Sobre la duración, la LCS dice en su artículo 17 que:

La renovación tácita del contrato en ningún caso excederá de un año.

Y sobre las condiciones generales de contratación el artículo 7:

Artículo 7°.- Las condiciones generales del seguro deberán figurar en el mismo formulario de ofertas suministrado por la empresa aseguradora, o bien remitirse al proponente para que éste las incluya en la oferta del contrato que ha de firmar y entregar a la empresa.

El proponente no estará obligado por su oferta si la empresa no cumple con esta disposición. Las declaraciones firmadas por el asegurado serán la base para el contrato.

En caso de siniestro

Si se produce el siniestro objeto de cobertura

Artículo 59.- La empresa aseguradora responderá de todos los acontecimientos que presenten el carácter del riesgo cuyas consecuencias se hayan asegurado, a menos que el contrato excluya de una manera precisa determinados acontecimientos.

Normativa relacionada

  • Ley sobre el Contrato de Seguro. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1935 (Última reforma publicada DOF 04-04-2013) (ver PDF).
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