Artículo 13 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

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La ley que protege los derechos de los consumidores mexicanos es la LFPC de diciembre de 1992.

El artículo 13 de la Ley Federal de Protección al Consumidor deja entrever el papel inspector y supervisor de la Procuraduría Federal del Consumidor sobre el proveedor.

Ya sea a iniciativa propia, o por denuncia de un comsumidor o de un competidor, Profeco podrá cursar visitas de inspección a un proveedor y solicitarle todo tipo de documentos dentro de su labor inspectora.

Artículo 13 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

El artículo 13 de la Ley de Protección al Consumidor se engloba dentro del Capítulo I de la LFPC.

Dice así literalmente:

Artículo 13. La Procuraduría verificará a través de visitas, requerimientos de información o documentación, monitoreos, o por cualquier otro medio el cumplimiento de esta ley.

Para efectos de lo dispuesto en este precepto, los proveedores, sus representantes o sus empleados están obligados a permitir al personal acreditado de la Procuraduría el acceso al lugar o lugares objeto de la verificación.

Las autoridades, proveedores y consumidores están obligados a proporcionar a la Procuraduría, en un término no mayor de quince días, la información o documentación necesaria que les sea requerida para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para sustanciar los procedimientos a que se refiere esta ley. Dicho plazo podrá ser ampliado por una sola vez.

La Procuraduría considerará como información reservada, confidencial o comercial reservada aquella que establezca la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Labor inspectora de Profeco

La Profeco se reserva, en su calidad de organismo protector de los consumidores y usuarios mexicanos el derecho a cursar sobre los proveedores inspecciones para confirmar que cumplen la ley.

Proveedores y consumidores obligados

Los proveedores tienen la obligación de colaborar con el personal inspector de la Procuraduría. Esto incluye facilitar el acceso a sus dependencias, aportar documentación, permitir tomar muestras de producto, etc.

Los consumidores también están obligados a colaborar con la Procuraduría.

El plazo para la entrega de documentación de ambos es de 15 días máximo. Solo podrá ser ampliado este plazo una sola vez, con la aprobación de Profeco.

Capítulo I de la LFPC

El Capítulo I de la LFPC (Disposiciones generales), comprende los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 7 Bis, 8 y 8 Bis, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 18 Bis.

Normatividad de protección de los consumidores mexicanos

Las tres principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en México son:

  • La Ley Federal de Protección al Consumidor de 24 de diciembre de 1992 (LFPC) (ver online).
  • Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), del 18 de enero de 1999 y reformada en marzo de 2018 (ver PDF).
  • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (ver PDF) (art. 28)
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