Artículo 7 y 7 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor

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Firma de un contrato (Cytonn Photography Unsplash)

La ley que defiende los derechos de los consumidores mexicanos es la LFPC de diciembre de 1992. El artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor describe las obligaciones de los proveedores respecto al consumidor.

Y recuerda que no se puede discriminar a un consumidor a la hora de acceder a un producto o servicio ofrecido por un proveedor.

Artículos 7 y 7 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor

El artículo 7 de la Ley de Protección al Consumidor se engloba dentro del Capítulo I de la LFPC.

Dice así literalmente (redacción original de 1992):

Artículo 7.- Todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna.

Por su parte, el artículo 7 Bis, introducido en 2004 y reformado en 2010, añade que:

Artículo 7 BIS.- El proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.

Precios finales, ofertas completas

Los precios que se ofrezcan a un consumidor por parte del proveedor deben ser bien informados y finales.

Es decir, que deben incluir los impuestos, recargos, seguros, comisiones, gastos de envío y cualquier otro concepto que pueda alterar ese precio final.

Por tanto no serán aceptables incrementos del precio pactado una vez aceptada la oferta del proveedor.

No discriminación

Ningún consumidor podrá ser discriminado a la hora de acceder a la oferta de un proveedor.

Capítulo I de la LFPC

El Capítulo I de la LFPC (Disposiciones generales), comprende los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 7 Bis, 8 y 8 Bis, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 18 Bis.

Normativa de protección de los consumidores mexicanos

Las tres principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en México son:

  • La Ley Federal de Protección al Consumidor de 24 de diciembre de 1992 (LFPC) (ver online).
  • Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), del 18 de enero de 1999 y reformada en marzo de 2018 (ver PDF).
  • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (ver PDF) (art. 28)
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