Asegurado

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Cuando hablamos de seguros y de su contratación, el asegurado es la persona cubierta por los riesgos del seguro contratado. El asegurado puede ser persona física o moral, pero es el titular del interés objeto del seguro que, en defecto del tenedor del seguro, asume las obligaciones derivadas del contrato de seguro.

Por citar un ejemplo, en un seguro de auto, el asegurado es la persona que suele asegurar el vehículo. Pero en un seguro de vida, el asegurado puede ser una persona, y el beneficiario otra. Por ejemplo el cónyuge del asegurado en caso de fallecimiento de este.

Derechos y obligaciones del asegurado

Derechos

El asegurado tiene derecho al cobro de la indemnización o la reparación del daño cubierto en el caso de que se produzca un siniestro cubierto por la póliza de seguros.

La figura del asegurado es esencial dentro del contrato de seguro, porque lo mismo que no cabe concebir un contrato de aquella naturaleza sin la existencia de un riesgo que cubrir, tampoco cabe pensar un negocio jurídico como este del que hablamos sin que haya una persona o destinatario final de la garantía que se pacta, y cuyos intereses, protegidos de esta suerte, son la causa eficiente del contrato.

Obligaciones

En cuanto a sus obligaciones, el asegurado debe declarar con exactitud cualquier dato propio o de los bienes a asegurar a través del cuestionario (cuestionario de salud en el seguro de salud).

También debe pagar la prima y comunicar a la aseguradora la ocurrencia de un siniestro cubierto por su seguro a la mayor brevedad posible.

La Ley sobre el contrato de seguro y el asegurado

Solicitud de duplicado de la póliza

La vigente Ley sobre el contrato de seguro en México dedica varios de sus artículos a la figura del asegurado.

Dice así:

Artículo 23.– La empresa aseguradora tendrá la obligación de expedir, a solicitud y costa del asegurado o beneficiario, copia o duplicado de la póliza, así como de las declaraciones hechas en la oferta. Tratándose de los beneficiarios, sólo se expedirá la copia o duplicado a que se refiere este artículo, cuando se haya presentado el evento del cual derive su derecho previsto en el contrato de seguro.

Legibilidad del condicionado de la póliza

Y el artículo 24:

Artículo 24.– Para que puedan surtir efectos probatorios contra el asegurado, será indispensable que estén escritos o impresos en caracteres fácilmente legibles, tanto la póliza como los documentos que contengan cláusulas adicionales de la misma, los certificados individuales de seguro de grupo, los certificados de pólizas abiertas, los certificados provisionales de pólizas, las notas de cobertura, las solicitudes de seguro, los formularios de ofertas suministrados por las empresas y, en general, todos los documentos usados en la contratación del seguro.

Pago fraccionado de la prima

Por su parte, en algunos tipos de seguros el asegurado podrá hacer un pago fraccionado de la prima:

Artículo 37.– En los seguros de vida, en los de accidentes y enfermedades, así como en los de daños, la prima podrá ser fraccionada en parcialidades que correspondan a períodos de igual duración. Si el asegurado optare por cubrir la prima en parcialidades, cada una de éstas vencerá al comienzo del período que comprenda.

Agravación del riesgo

Además tiene la obligación de comunicar a la aseguradora cualquier circunstancia que implique una agravación del riesgo cubierto.

Por ejemplo, en un seguro de auto de una persona con 30 años de experiencia comunicamos el inicio de la conducción de nuestra hija de 20 años que acaba de obtener su licencia de conducir.

Artículo 52.- El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.

Normativa relacionada

  • Ley de instituciones de seguros y de fianzas. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2013. Vigente desde el 4 de abril de 2015 (ver PDF).
  • Ley sobre el contrato de seguro. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1935 (Última reforma publicada DOF 04-04-2013) (ver PDF).
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