Periodo de espera o carencia de un seguro

En este momento estás viendo Periodo de espera o carencia de un seguro
Mujer embarazada

La carencia, periodo de espera o periodo de carencia de un seguro es el período de tiempo, posterior a la suscripción de un contrato de seguro, durante el cual la totalidad o parte de las coberturas del mismo no surten efecto.

Periodo de espera

El periodo de espera o carencia es un recurso de las aseguradoras en ciertos tipos de seguros para garantizarse que el beneficiario del seguro no suscribe el seguro para cubrir una determinada necesidad o riesgo que sabe que va a ocurrir ciertamente.

Por ejemplo, una enfermedad grave que va a requerir una operación quirúrgica o tratamiento inmediato. O un embarazo de dos meses que apenas se nota.

Por eso muchas aseguradoras exigen al cliente que rellene un cuestionario de salud en el que éste debe declarar si tiene una serie de enfermedades previas contraídas o “estado de embarazo” antes de suscribir la póliza.

Informarse de la carencia antes de contratar

Es importante, a la hora de contratar un seguro que comporte una prestación, por ejemplo, de salud, conocer si existe un periodo de carencia o de espera ligado al mismo.

Por ejemplo, es habitual que en los seguros de salud (Seguros Banorte, Seguros Monterrey New York Life, Allianz, Seguros Bx+, Mapfre o Inbursa, etc.) las mujeres en edad fértil tengan un periodo de carencia de x meses en caso de solicitar asistencia por embarazo o parto.

Es decir, que si cuando se suscribe el seguro la mujer está embarazada, puede que su seguro de asistencia sanitaria no le cubra la asistencia durante ese embarazo, parto y puerperio.

Carencias habituales en un seguro de salud

En las condiciones generales del seguro de salud de AXA México se explica así el período de espera:

Lapso ininterrumpido de tiempo que debe transcurrir a partir de la fecha de contratación de la Póliza o cobertura, o del diagnóstico de la enfermedad cubierta o del dictamen médico emitido a un asegurado y el momento que se establezca en cada cobertura o beneficio de esta póliza, a fin de que ciertos riesgos sean cubiertos.

A modo de ejemplo, pueden estar sujetas a carencia las siguientes pruebas y técnicas médicas:

  • Pruebas especiales de diagnóstico: Resonancia Magnética; TAC; Radiología Vascular; Gammagrafía; PET; Cariotipos; Amniocentesis; OCT; Cateterismo; Estudios Electrofisiológicos Cardiacos; Estudio diagnóstico en Unidad del Sueño (Polisomnografía); Estudios Urodinámicos; etc.
  • Técnicas especiales de tratamiento: preparación al parto, tratamientos de rehabilitación como fisioterapia, electroterapia, magnetoterapia o foniatría), terapias respiratorias (aerosoles, ventiloterapia y oxigenoterapia a domicilio); tratamiento del dolor; láser quirúrgico, etc.
  • Psicoterapia prescrita por un médico especialista en Psiquiatra del Cuadro médico de ASISA.
  • Planificación familiar (DIU, ligadura de trompas y vasectomía).
  • Cirugía ambulatoria.

Carencias en un seguro de vida

En el seguro de vida de AXA, podemos leer esta cláusula sobre periodo de espera, en relación con el anticipo al beneficiario por fallecimiento del asegurado:

El anticipo por fallecimiento será procedente siempre y cuando hayan transcurrido al menos 2 años contados a partir del inicil de vigencia de la Póliza, de su última rehabilitación o de la contratación de un incremento no programado de suma asegurada de la cobertura básica

Seguros sin carencia

Los seguros obligatorios como los seguros de auto, no tienen carencias ya que son de obligada suscripción (al menos en su modalidad de responsabilidad civil) y deben cubrir el riesgo desde el momento en que el cliente firma el contrato siempre que se haya desembolsado la prima de seguro.

Normativa relacionada

  • Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2013. Vigente desde el 4 de abril de 2015 (ver PDF).
  • Ley sobre el Contrato de Seguro. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1935 (Última reforma publicada DOF 04-04-2013) (ver PDF).
  • Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal de 22 de diciembre de 1993 (ver PDF).
Danos tu opinión

Consumoteca

Consumoteca México es una iniciativa de Juan del Real Martín para hacer tu vida como consumidor o usuario más fácil y ayudarte a elegir bien. En nuestros contenidos y comentarios a pie de post, te ofrecemos consejos y experiencias de otros consumidores para que no te pase a ti lo mismo, muy poca publicidad, la suficiente para mantener viva esta Comunidad de consumidores y un lenguaje de la calle, sin enredos ni terminología de expertos profesionales.

Deja una respuesta