Beneficiario del contrato de seguros

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En materia de seguros, el beneficiario de un contrato de seguros es la persona que percibe la indemnización si se produce la contingencia asegurada.

Dicho de otra manera, el beneficiario es la persona designada en el contrato de seguros para percibir de la aseguradora la compensación o cobertura de daños en caso de que se produzca el evento, y sin necesidad de ser el tenedor del seguro o el asegurado.

El beneficiario es aquel sobre quien recaen los beneficios de la póliza pactada, por voluntad expresa del tomador de seguro.

Ojo, que en un contrato de seguros hay un tomador de seguro (por ejemplo una empresa que paga a su empleado un seguro de vida como parte de sus retribuciones en especie), un asegurado (el directivo asegurado cuya vida asegura el tomador) y el beneficiario, que en este caso, pueden ser el cónyuge e hijos del asegurado.

Intervinientes en un contrato de seguro

Las compañías de seguros, además de con los organismos supervisores, se relacionan, por medio del contrato de seguro, con tres partes que pueden estar diferenciadas o concurrir en la misma persona.

  • El tenedor del seguro o tomador. Es quien paga la prima y contrata la póliza con una compañía de seguros;
  • El asegurado. Es la persona cuyo riesgo personal o material se cubre en el contrato. Por ejemplo, el propietario de un coche o de una vivienda, y, en su caso,
  • El beneficiario. Es la persona que cobrará la suma asegurada (la indemnización) en caso de que se produzca el siniestro. Puede ser persona física o jurídica y tiene el deber de notificar a la aseguradora la ocurrencia de este, con celeridad.

Los seguros en los que queda más clara la separación de asegurado y beneficiario son los seguros de carácter personal. Y, de manera especial, en los seguros de vida y accidentes

El beneficiario de un seguro de vida

En cualquier tipo de seguro, especialmente en el seguro de vida con cobertura de fallecimiento, si se produce la muerte del asegurado, la ley obliga a los beneficiarios a notificar por escrito el siniestro a la aseguradora a la mayor brevedad (máximo 5 días desde la contingencia).

El artículo 66 de la LCS (Ley del contrato de seguros) lo expresa así:

Artículo 66.- Tan pronto como el asegurado o el beneficiario en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituído a su favor por el contrato de seguro, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora.

Este plazo máximo será de 5 días (2º párrafo art 66 LCS):

Salvo disposición en contrario de la presente ley, el asegurado o el beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito si en el contrato no se estipula otra cosa

Además, la compañía podrá pedir a estos aportar una serie de documentos que prueben que se es beneficiario del seguro y que, además, el fallecimiento se ha producido dentro de las causas cubiertas (los seguros de vida tienen exclusiones).

La Ley sobre el contrato de seguro y el beneficiario

Solicitud de duplicado de la póliza

La vigente Ley sobre el contrato de seguro en México dedica varios de sus artículos a la figura del asegurado.

Dice así:

Artículo 23.– La empresa aseguradora tendrá la obligación de expedir, a solicitud y costa del asegurado o beneficiario, copia o duplicado de la póliza, así como de las declaraciones hechas en la oferta. Tratándose de los beneficiarios, sólo se expedirá la copia o duplicado a que se refiere este artículo, cuando se haya presentado el evento del cual derive su derecho previsto en el contrato de seguro.

Derecho a restar las primas impagadas de la suma asegurada

La aseguradora podrá deducir del dinero a pagar al beneficiario deudas impagadas del tenedor-asegurado:

Artículo 33.- La empresa aseguradora tendrá el derecho de compensar las primas y los préstamos sobre pólizas que se le adeuden, con la prestación debida al beneficiario.

Deber de probar el siniestro

Artículo 69.- La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.

Y en caso de dolo o mala fe

Artículo 77.- En ningún caso quedará obligada la empresa, si probase que el siniestro se causó por dolo o mala fe del asegurado, del beneficiario o de sus respectivos causahabientes.

Normativa relacionada

  • Ley de instituciones de seguros y de fianzas. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2013. Vigente desde el 4 de abril de 2015 (ver PDF).
  • Ley sobre el contrato de seguro. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1935 (Última reforma publicada DOF 04-04-2013) (ver PDF).
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Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Joel Juarez Mongtelongo

    Falleciò mi madre en el 2018 y hay un seguro de vida y necesito sabe si ya fue cobrado por alguno de mis hermanos o familiares.

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