Tabla de contenido
En este post repasamos qué es la publicidad engañosa y qué legislación la regula en México.
La publicidad es toda “actividad que comprende todo proceso de creación, planificación, ejecución y
difusión de contenido en espacios publicitarios, por cualquier medio de comunicación” (art. 3.VIII de la Ley ).
Su misión es conseguir una acción deseada en su destinatario (el consumidor), como valorar una marca o producto o servicio, comprarlo, contratarlo, etc.
Publicidad engañosa en la LFPC
Se podría decir, con espíritu crítico que, toda publicidad de productos y servicios en un mercado es, por definición, publicidad engañosa en tanto en cuanto intenta movernos a que compremos algo que probalemente no necesitamos.
Por eso la normativa de protección al consumidor (art. 32 LFPC) exige que esta publicidad sea veraz, comprobable y clara.
La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables, claros y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.
Y declara en su artículo 1, Numeral VII que es un principio básico en toda relación de consumo (la que une al proveedor con el consumidor):
La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.
Y una de las misiones de Profeco será el combate de este tipo de publicidad abusiva o engañosa (art. 24. IX Ter).
Promover la coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales que corresponda, a fin de asegurar la protección efectiva al consumidor en contra de la información o publicidad engañosa o abusiva;
Definición
La Ley Federal de Protección al Consumidor define la publicidad engañosa en el párrafo 2 de este artículo 32:
Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.
Características de la publicidad engañosa
Las principales características de una publicidad, para considerarla engañosa son:
- No es veraz (no se ciñe a la realidad);
- No es clara ni suficiente para hacerse una idea del producto o servicio anunciado;
- Induce a error al destinatario;
- Puede inducir a error al destinatario;
El legislador mexicano podría haber añadido otro elemento esencial como el de la «omisión». Un mensaje publicitario que omite un dato esencial sobre el producto anunciado, también debe ser considerado como engañoso.
Por tanto, cualquier publicidad que contenga alguna de estas 4 razones anteriores se tendrá por engañosa o abusiva.
Es decir, que bastaría con que la información y comunicación sobre un producto sea insuficiente o pueda inducir a error a un consumidor, para calificarla de engañosa.
Normativa que regula la publicidad
Las principales normas sobre comunicación comercial publicitaria y de defensa de los consumidores y usuarios en México:
- Ley para la transparencia, prevención y combate de prácticas indebidas en materia de contratación de publicidad (Diario Oficial de la Federación 3 de junio de 2021) (ver PDF).
- Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), del 18 de enero de 1999 y reformada en marzo de 2018 (ver PDF).
- La Ley Federal de Protección al Consumidor de 24 de diciembre de 1992 (LFPC) (ver online).
- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (ver PDF).