Artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

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La norma que protege los derechos de los consumidores mexicanos es la LFPC de diciembre de 1992. El artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor forma parte del Capítulo III, dedicado a la información y la publicidad en México (artículos 32 al 45).

Artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

El artículo 32 de la LFPC se engloba dentro de su Capítulo III.

Define lo que se puede entender por publicidad, publicidad engañosa y publicidad comparativa, dejando a Profeco como organismo encargado de dilucidar y crear los lineamientos sobre la actividad publicitaria.

Dice así literalmente:

Artículo 32.- La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables, claros y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.

Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.

La información o publicidad que compare productos o servicios, sean de una misma marca o de distinta, no podrá ser engañosa o abusiva en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

La Procuraduría podrá emitir lineamientos para el análisis y verificación de dicha información o publicidad a fin de evitar que se induzca a error o confusión al consumidor, considerando el contexto temporal en que se difunde, el momento en que se transmite respecto de otros contenidos difundidos en el mismo medio y las circunstancias económicas o especiales del mercado.

En el análisis y verificación de la información o publicidad, la Procuraduría comprobará que la misma sea veraz, comprobable, clara y apegada a esta Ley y a las demás disposiciones aplicables.

Publicidad engañosa

Cualquier información ofrecida por un proveedor debe ser veraz, comprobable y clara.

Por información se entiende que se incluye también la publicidad, que es cualquier forma de comunicación en cualquier medio o soporte con el fin de anunciar, difundir o dar a conocer un producto o un servicio, para inducir a alguna acción sobre el destinatario de la misma.

Según este precepto legal es publicidad engañosa aquella que “pudiendo o no ser verdadera, induce a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta”.

Publicidad comparativa

A su vez, el párrafo siguiente habla de la publicidad que compare productos o servicios (publicidad comparativa). Esta no podrá ser ni engañosa ni abusiva según la definición anterior.

El contexto importa

Es interesante el hecho de que pudiendo ser verdadera una información transmitida a través de publicidad, esta sea engañosa porque su destinatario no sea capaz de verla como veraz, comprobable y clara.

Y esto es así porque el contexto en el que se transmite una información o publicidad sobre bienes y servicios puede inducir a error a sus destinatarios. Por ejemplo, la publicidad de juguetes en contextos ideales y animados, dentro de programas destinados a los niños, puede ser veraz pero engañosa.

La razón es que se emite en un contexto temporal, en un horario de programación infantil y dirigida a un sector vulnerable de la población como son los niños (artículo 1.X de la LFPC).

Este artículo habla de la protección “de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas”.

Capítulo III de la LFPC

El Capítulo III de la LFPC (De la información y publicidad), comprende los artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45.

Normatividad de protección de los consumidores mexicanos

Las principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en México y Ley sobre publicidad son:

  • Ley para la transparencia, prevención y combate de prácticas indebidas en materia de contratación de publicidad de 3 de abril de 2021 (en vigor desde el 3 de junio de 2021) (ver PDF).
  • Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), del 18 de enero de 1999 y reformada en marzo de 2018 (ver PDF).
  • Ley Federal de Protección al Consumidor de 24 de diciembre de 1992 (LFPC) (ver online).
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (ver PDF) (art. 28)
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