Artículo 3 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

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Mujeres firmando un contrato (Gabrielle Henderson Unsplash)

La principal norma de protección de los consumidores mexicanos es la LFPC de diciembre de 1992. El artículo 3 de la Ley Federal de Protección al Consumidor es un texto dedicado a profundizar en las definiciones de los organismos, Secretaría de Economía y Procuraduría, citados en el artículo precedente, artículo segundo.

Artículo 3 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

El artículo 3 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se engloba dentro del Capítulo I de la LFPC. Dice así literalmente:

Artículo 3.– A falta de competencia específica de determinada dependencia de la administración pública federal, corresponde a la Secretaría de Economía expedir las normas oficiales mexicanas previstas por la ley y a la Procuraduría vigilar se cumpla con lo dispuesto en la propia ley y sancionar su incumplimiento.

Delimitación de competencias de Consumo

Este artículo tercero viene a decir que siempre que no se tenga claro qué administración federal debe tratar un asunto relativo a la protección del consumidor mexicano, será la Secretaría de Economía quien lo determine.

Y lo hará a través de su órgano dependiente dedicado a la supervisión de nuestros derechos, Profeco.

Secretaría de Economía

La Secretaría de Economía de México es el organismo gubernamental encargado de dirigir la política económica del país.

Se dedica a la planeación, promoción y regulación de las actividades económicas, a la defensa de los derechos de los consumidores y al fomento de la libre competencia.

Entre sus principales funciones se encuentran la elaboración de estadísticas económicas, la regulación de las inversiones extranjeras, la promoción de la competencia y la elaboración de políticas comerciales.

Además, también tiene la tarea de coordinar acciones con otras dependencias para el desarrollo económico del país.

Capítulo I de la LFPC

El Capítulo I de la LFPC (Disposiciones generales), comprende los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 7 Bis, 8 y 8 Bis, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 18 Bis.

Normativa de protección de los consumidores mexicanos

Las tres principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en México son:

  • La Ley Federal de Protección al Consumidor de 24 de diciembre de 1992 (LFPC) (ver online).
  • Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), del 18 de enero de 1999 y reformada en marzo de 2018 (ver PDF).
  • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (ver PDF) (art. 28)
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