Artículo 44 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

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La norma que protege los derechos de los consumidores mexicanos es la LFPC de diciembre de 1992. El artículo 44 de la Ley Federal de Protección al Consumidor forma parte del Capítulo III, dedicado a la información y la publicidad en México (artículos 32 al 45).

Artículo 44 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

El artículo 44 de la LFPC se engloba dentro de su Capítulo III.

Este artículo 44 reserva a la Procuraduría la misión de realizar y hacer públicas investigaciones, encuestas y monitoreos sobre marcas y empresas concretas.

Dice así literalmente:

Artículo 44.- La Procuraduría podrá hacer referencia a productos, marcas, servicios o empresas en forma específica, como resultado de investigaciones permanentes, técnicas y objetivas, a efecto de orientar y proteger el interés de los consumidores y publicar periódicamente dichos resultados para conocimiento de éstos.

Los resultados de las investigaciones, encuestas y monitoreos publicados por la Procuraduría no podrán ser utilizados por las empresas o proveedores con fines publicitarios o comerciales.

Investigación de mercado

En las sociedades modernas, las administraciones públicas se reservan la misión de realizar investigaciones, encuestas y monitoreos sobre las empresas, productos y servicios en el mercado.

Estos análisis pueden arrojar resultados y hallazgos que convenga dar a conocer a los consumidores por razones de salubridad, seguridad, etc.

Por eso Profeco se reserva la misión de realizar dichas investigaciones de mercado y de darlas a conocer a los consumidores por cualquier medio, como su publicación mensual “Revista del consumidor”.

Revista del Consumidor Profeco 2023
Revista del Consumidor Profeco 2023

Prohibición de utilización

Profeco recuerda también que dichos resultados, a favor o en contra de determinados productos o servicios, no podrán utilizarse por ninguna empresa para resaltar su producto o denigrar el de un competidor.

También en España

En España esta tarea de monitoreo de mercado ha estado durante muchos años confiada a las asociaciones de consumidores que realizaban análisis comparativos de productos y servicios como la OCU.

Pero en los últimos años, ha habido legislación que ha reservado esa misión a las autoridades de Consumo para garantizar a las empresas monitoreadas la neutralidad, independencia y seguridad jurídica en los análisis comparativos de alimentos.

Capítulo III de la LFPC

El Capítulo III de la LFPC (De la información y publicidad), comprende los artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45.

Normatividad de protección de los consumidores mexicanos

Las principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en México y Ley sobre publicidad son:

  • Ley para la transparencia, prevención y combate de prácticas indebidas en materia de contratación de publicidad de 3 de abril de 2021 (en vigor desde el 3 de junio de 2021) (ver PDF).
  • Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), del 18 de enero de 1999 y reformada en marzo de 2018 (ver PDF).
  • Ley Federal de Protección al Consumidor de 24 de diciembre de 1992 (LFPC) (ver online).
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (ver PDF) (art. 28)
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