Artículo 39 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

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Celular Apple (Vinoth Ragunathan Unsplash)

La norma que protege los derechos de los consumidores mexicanos es la LFPC de diciembre de 1992. El artículo 39 de la Ley Federal de Protección al Consumidor forma parte del Capítulo III, dedicado a la información y la publicidad en México (artículos 32 al 45).

Artículo 39 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

El artículo 39 de la LFPC se engloba dentro de su Capítulo III.

Este artículo 39 obliga a aclarar de manera precida los productos con deficiencias, usados o reconstruidos.

Dice así literalmente:

Artículo 39.- Cuando se expendan al público productos con alguna deficiencia, usados o reconstruidos, deberá advertirse de manera precisa y clara tales circunstancias al consumidor y hacerse constar en los propios bienes, envolturas, notas de remisión o facturas correspondientes.

Productos con problemas

En el mercado, cada vez más, podemos encontrar productos de primeras marcas y últimos modelos con algún tipo de problema, a un precio muy ventajoso.

Este hecho de tener un precio ventajoso puede inducir al consumidor a error si no se explica, claramente, en la publicidad y comunicación del producto, cuál es el problema que explica ese precio inferior al PVP.

Productos con deficiencias

Una deficiencia o tara es alguna merma funcional o estética de un producto nuevo, que no permite venderlo como tal sino más barato.

Por ejemplo, unos jeans con algún corte o agujero, o una costura algo distinta de la estándar.

Obviamente, tanto el embalaje o la envoltura del producto, como las facturas asociadas deberán informar del verdadero estado del producto junto a su precio.

Productos usados

Cada vez es más frecuente en comercio electrónico, recibir un producto y devolverlo durante el período de revocación de 5 días que tienen las compras online, habiendo sido abierto y usado.

Al volver al almacén abierto, con la envoltura rasgada y tal vez configurado (sobre todo en artículos de electrónica de consumo), el proveedor deberá reconfigurarlos para volver a ponerlos a la venta.

Pero ya no se podrán vender como productos nuevos sino como productos usados, a un precio de venta bastante inferior al precio de nuevo.

Otro ejemplo son los artículos de exposición, abiertos y expuestos al público en los comercios. Al no contar con su embalaje original y poder ser manipulados por los transeúntes de la tienda, son productos usados.

Productos reconstruidos

Los reconstruidos son productos nuevos, devueltos por el comprador online a la tienda, por algún defecto. Estos productos son nuevos y pueden ser reparados o subsanada su deficiencia para su venta como nuevos, aunque reconstruidos.

Capítulo III de la LFPC

El Capítulo III de la LFPC (De la información y publicidad), comprende los artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45.

Normatividad de protección de los consumidores mexicanos

Las principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en México y Ley sobre publicidad son:

  • Ley para la transparencia, prevención y combate de prácticas indebidas en materia de contratación de publicidad de 3 de abril de 2021 (en vigor desde el 3 de junio de 2021) (ver PDF).
  • Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), del 18 de enero de 1999 y reformada en marzo de 2018 (ver PDF).
  • Ley Federal de Protección al Consumidor de 24 de diciembre de 1992 (LFPC) (ver online).
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (ver PDF) (art. 28)
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