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La norma que protege los derechos de los consumidores mexicanos es la LFPC de diciembre de 1992. El artículo 12 de la Ley Federal de Protección al Consumidor habla de la obligación que tienen los proveedores de entregar un documento justificante de la relación de consumo habida.
Este documento puede ser una factura, un recibo o un comprobante.
Artículo 12 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
El artículo 12 de la Ley de Protección al Consumidor se engloba dentro del Capítulo I de la LFPC.
Dice así literalmente:
Artículo 12.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación fiscal, el proveedor, tiene obligación de entregar al consumidor factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la compraventa, servicio prestado u operación realizada.
Factura, recibo o comprobante
La factura, el recibo o comprobante son los tres elementos probatorios de la confirmación de una relación de consumo por la cual el proveedor entrega un producto o servicio y el consumidor paga un precio.
Estos tres, cada uno tiene su utilidad concreta, tienen la consideración de documentos básicos de Consumo junto con los presupuestos, los resguardos de depósito o las garantías legales.
Sea cual sea el documento entregado, como mínimo deberá contener:
- Identificar al comercio o proveedor;
- Incorporar la fecha y hora;
- Detallar el producto vendido o servicio prestado;
- Detalar el precio pagado (precio final con impuestos en pesos mexicanos).
Capítulo I de la LFPC
El Capítulo I de la LFPC (Disposiciones generales), comprende los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 7 Bis, 8 y 8 Bis, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 18 Bis.
Normatividad de protección de los consumidores mexicanos
Las tres principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en México son:
- La Ley Federal de Protección al Consumidor de 24 de diciembre de 1992 (LFPC) (ver online).
- Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), del 18 de enero de 1999 y reformada en marzo de 2018 (ver PDF).