Artículo 17 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

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Sorpresa sorprendido por correo no deseado

La norma que protege los derechos de los consumidores mexicanos es la LFPC de diciembre de 1992.

El artículo 17 de la Ley Federal de Protección al Consumidor continúa aclarando nuestros derechos respecto a los datos personales en posesión de proveedores. Lo primero de todo será identificar al emisor de cualquier publicidad que pueda llegar a nuestro buzón, correo electrónico, teléfono, etc.

En segundo lugar se reconoce nuestro derecho a solicitar a un proveedor que no nos moleste con su publicidad y propuestas comerciales. Esto alcanza el hogar, la oficina, cualquier horario y cualquier soporte.

De hecho, el artículo siguiente (artículo 18), prevé la creación del Registro Público de Consumidores, embrión del actual REPEP mexicano. Se trata de un Registro en el que podemos apuntarnos gratuitamente y las empresas proveedoras están obligadas a respetar nuestra inscripción, cesando en cualquier envío comercial.

Artículo 17 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

El artículo 17 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se engloba dentro del Capítulo I de la LFPC.

Dice así literalmente:

Artículo 17.- En la publicidad que se envíe a los consumidores se deberá indicar el nombre, domicilio, teléfono y, en su defecto, la dirección electrónica del proveedor; de la empresa que, en su caso, envíe la publicidad a nombre del proveedor, y de la Procuraduría.

El consumidor podrá exigir directamente a proveedores específicos y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, no ser molestado en su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para ofrecerle bienes, productos o servicios, y que no le envíen publicidad.

Asimismo, el consumidor podrá exigir en todo momento a proveedores y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, que la información relativa a él mismo no sea cedida o transmitida a terceros, salvo que dicha cesión o transmisión sea determinada por una autoridad judicial.

Derecho a conocer quién nos envía publicidad

Los consumidores tenemos derecho a conocer los datos del emisor de cualquier campaña publicitaria recibida por cualquier soporte (papel, email, mensaje SMS, etc.).

Derecho a rechazar el envío de publicidad

Recibida una campaña tenemos derecho a pedir al proveedor que cese en el envío de más acciones publicitarias. Y en general, aunque no hayamos recibido una campaña publicitaria, tenemos derecho a solicitar a los proveedores con los que nos relacionamos que no nos envíen publicidad.

Oponernos al uso de nuestros datos por terceros

También tenemos reconocido el derecho a que nuestros datos personales en posesión de un proveedor con el que nos relacionamos, no sean cedidos a terceros para su explotación comercial.

Capítulo I de la LFPC

El Capítulo I de la LFPC (Disposiciones generales), comprende los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 7 Bis, 8 y 8 Bis, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 18 Bis.

Normatividad de protección de los consumidores mexicanos

Las tres principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en México son:

  • La Ley Federal de Protección al Consumidor de 24 de diciembre de 1992 (LFPC) (ver online).
  • Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), del 18 de enero de 1999 y reformada en marzo de 2018 (ver PDF).
  • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (ver PDF) (art. 28)
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