Artículo 15 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

En este momento estás viendo Artículo 15 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Pago online en el ordenador con tarjeta

La norma que protege los derechos de los consumidores mexicanos es la LFPC de diciembre de 1992.

El artículo 15 de la Ley Federal de Protección al Consumidor trata sobre los medios de pago y las prácticas relacionadas. En principio, y salvo aceptación expresa por parte del consumidor, no se podrá hacer un cargo en cuenta al consumidor sin antes haber entregado el bien comprado o iniciado el servicio contratado.

Artículo 15 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

El artículo 15 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se engloba dentro del Capítulo I de la LFPC.

Dice así literalmente:

Artículo 15.- Cuando el cobro se haga mediante cargo directo a una cuenta de crédito, débito o similar del consumidor, el cargo no podrá efectuarse sino hasta la entrega del bien, o la prestación del servicio, excepto cuando exista consentimiento expreso del consumidor para que éstas se realicen posteriormente.

Compras presenciales vs compra online

Este artículo de la LFPC data de 1992, cuando aún no se conocía el fenómento de la compra online, que eclosionó en la década de los años 2000.

Lo que viene a decir entonces (1992) es que en las compras presenciales donde proveedor y consumidor se ven la cara, no se puede cobrar al consumidor por anticipado sin su consentimiento. O, en caso de no aceptarlo, sin entregar la cosa comprada a cambio.

Este artículo no está pensado para las compras y encargos de fabricación, que suelen requerir la realización de un pago a cuenta del objeto que se va a encargar fabricar.

Tampoco tiene fácil encaje en las compas online cuando la práctica es el pago por adelantado seguido del envío de la mercancía al domicilio del cliente.

Capítulo I de la LFPC

El Capítulo I de la LFPC (Disposiciones generales), comprende los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 7 Bis, 8 y 8 Bis, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 18 Bis.

Normatividad de protección de los consumidores mexicanos

Las tres principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en México son:

  • La Ley Federal de Protección al Consumidor de 24 de diciembre de 1992 (LFPC) (ver online).
  • Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), del 18 de enero de 1999 y reformada en marzo de 2018 (ver PDF).
  • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (ver PDF) (art. 28)
5/5 - (1 voto)

Consumoteca

Consumoteca México es una iniciativa de Juan del Real Martín para hacer tu vida como consumidor o usuario más fácil y ayudarte a elegir bien. En nuestros contenidos y comentarios a pie de post, te ofrecemos consejos y experiencias de otros consumidores para que no te pase a ti lo mismo, muy poca publicidad, la suficiente para mantener viva esta Comunidad de consumidores y un lenguaje de la calle, sin enredos ni terminología de expertos profesionales.

Deja una respuesta