Artículo 16 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

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Mujeres firmando un contrato (Gabrielle Henderson Unsplash)

La norma que protege los derechos de los consumidores mexicanos es la LFPC de diciembre de 1992.

El artículo 16 de la Ley Federal de Protección al Consumidor reconoce nuestro derecho como consumidores a consultar a cualquier proveedor sobre nuestros datos personales en su poder. Este debe contestarnos en un máximo de 30 días desde nuestra solicitud.

Y si le pedidos una rectificación de datos, deberá realizarla en otros 30 días como máximo.

Artículo 16 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

El artículo 16 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se engloba dentro del Capítulo I de la LFPC.

Dice así literalmente:

Artículo 16.- Los proveedores y empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios están obligados a informar gratuitamente a cualquier persona que lo solicite si mantienen información acerca de ella.

De existir dicha información, deberán ponerla a su disposición si ella misma o su representante lo solicita, e informar acerca de qué información han compartido con terceros y la identidad de esos terceros, así como las recomendaciones que hayan efectuado.

La respuesta a cada solicitud deberá darse dentro de los treinta días siguientes a su presentación. En caso de existir alguna ambigüedad o inexactitud en la información de un consumidor, éste se la deberá hacer notar al proveedor o a la empresa, quien deberá efectuar dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que se le haya hecho la solicitud, las correcciones que fundadamente indique el consumidor, e informar las correcciones a los terceros a quienes les haya entregado dicha información.

En febrero de 2004 se añade el siguiente texto a este artículo 16

Para los efectos de esta ley, se entiende por fines mercadotécnicos o publicitarios el ofrecimiento y promoción de bienes, productos o servicios a consumidores.

Protección de datos personales

Con la irrupción de las ventas online, las empresas comenzaron a tratar los datos personales de sus usuarios para obtener perfiles de cliente y poder enviar a cada uno comunicaciones comerciales.

Ante la ausencia de normas reguladoras sobre protección de datos personales, las empresas abusaron de su conocimiento individualizado de cada uno de nosotros para enviarnos propuestas comerciales y para “vender” nuestros datos a terceros.

La mayor concienciación sobre nuestros datos personales llevó a que solo con nuestro consentimiento se pueda hacer un tratamiento de datos por parte de una empresa. Y solo con nuestra autorización se podrán compartir dichos datos con terceros.

Derechos ARCO

Los derechos ARCO (siglas, de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición), son los cuatro derechos básicos de protección de datos personales tratados por cualquier proveedor.

Capítulo I de la LFPC

El Capítulo I de la LFPC (Disposiciones generales), comprende los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 7 Bis, 8 y 8 Bis, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 18 Bis.

Normatividad de protección de los consumidores mexicanos

Las tres principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en México son:

  • La Ley Federal de Protección al Consumidor de 24 de diciembre de 1992 (LFPC) (ver online).
  • Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), del 18 de enero de 1999 y reformada en marzo de 2018 (ver PDF).
  • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (ver PDF) (art. 28)
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