Artículo 14 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

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Nina estudiando con profesora

La norma que protege los derechos de los consumidores mexicanos es la LFPC de diciembre de 1992.

El artículo 14 de la Ley Federal de Protección al Consumidor fija dos plazos concretos para la prescripción de las infracciones administrativas a la Ley de Protección al Consumidor.

De forma general, las infracciones comunes prescribirán al año de cometerse. Sin embargo, en las infracciones de Consumo cometidas contra niños y adolescentes el plazo de prescripción se amplía hasta los 10 años.

Artículo 14 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

El artículo 14 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se engloba dentro del Capítulo I de la LFPC.

Dice así literalmente:

Artículo 14.- El plazo de prescripción de los derechos y obligaciones establecidos en la presente ley será de un año, salvo otros términos previstos por esta ley.

En caso de afectaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, el término de prescripción será de diez años.

Prescripción de las infracciones de Consumo al año

En este artículo se limita a un año desde la comisión de una infracción administrativa a la LFPC el plazo para una posible inspección y sanción de una conducta contraria a la ley.

Pasado el año sin sanción, la infracción habrá prescrito y el proveedor no será sancionable administrativamente por dicha infracción.

Infracciones a menores de edad

Cualquier infracción de Consumo que tenga por afectados a niños y menores de edad tendrá un plazo de prescripción de 10 años.

Capítulo I de la LFPC

El Capítulo I de la LFPC (Disposiciones generales), comprende los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 7 Bis, 8 y 8 Bis, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 18 Bis.

Normatividad de protección de los consumidores mexicanos

Las tres principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en México son:

  • La Ley Federal de Protección al Consumidor de 24 de diciembre de 1992 (LFPC) (ver online).
  • Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), del 18 de enero de 1999 y reformada en marzo de 2018 (ver PDF).
  • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (ver PDF) (art. 28)
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