Artículo 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

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La principal norma de protección de los consumidores mexicanos es la LFPC de diciembre de 1992. El artículo 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor es un texto dedicado a dar las definiciones de lo que por ley se entiende por consumidor, proveedor, la Secretaría de Economía y la Procuraduría (Profeco).

Este artículo de la LFPC define, por tanto, al menos tres de los elementos más interesantes para la defensa de los consumidores: qué se entiende o no por consumidor, qué es un proveedor y la figura de la Procuraduría federal del consumidor como garante de que se cumpla la ley.

Artículo 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

El artículo 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se engloba dentro del Capítulo I de la LFPC. Dice así literalmente:

Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Consumidor: la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de esta ley.

Tratándose de personas morales que adquieran bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción o de servicios a terceros, sólo podrán ejercer las acciones a que se refieren los referidos preceptos cuando estén acreditadas como microempresas o microindustrias en términos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, respectivamente y conforme a los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta ley.

II. Proveedor: la persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios;

III. Secretaría: la Secretaría de Economía, y

IV. Procuraduría: la Procuraduría Federal del Consumidor.

De estas definiciones, las dos que más nos interesan son la de consumidor y la de proveedor.

Consumidor

Un consumidor es toda persona física o moral (empresa, organización sin ánimo de lucro, organismo, institución etc.) que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios.

Lo importante no es la personalidad jurídica (física o moral) del consumidor sino que el destino de los bienes comprados o servicios contratados sea final. Es decir, para su consumo propio. Y no para incorporarlos a un producto que se comercializará.

Aquí te explicamos en detalle esta cuestión.

Proveedor

En cuanto a la definición de proveedor, el legislador mexicano aborda este concepto de una forma amplia y transversal con independencia de si se trata de una persona física o moral.

Pero lo condiciona a la habitualidad o a la estacionalidad (periodicidad). Así, proveedor es quien de forma habitual o periódicamente «ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios».

Y no importa el régimen de venta o alquiler del producto o servicio. Basta con que se ponga a disposición de un consumidor el producto o servicio ofrecido con habitualidad para que se te considere proveedor.

Capítulo I de la LFPC

El Capítulo I de la LFPC (Disposiciones generales), comprende los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 7 Bis, 8 y 8 Bis, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 18 Bis.

Normativa de protección de los consumidores mexicanos

Las tres principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en México son:

  • La Ley Federal de Protección al Consumidor de 24 de diciembre de 1992 (LFPC) (ver online).
  • Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), del 18 de enero de 1999 y reformada en marzo de 2018 (ver PDF).
  • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (ver PDF) (art. 28)
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