Artículo 4 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

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La norma que protege los derechos de los consumidores mexicanos es la LFPC de diciembre de 1992. El artículo 4 de la Ley Federal de Protección al Consumidor es un texto dedicado a profundizar en las definiciones de los organismos, Secretaría de Economía y Procuraduría, citados en el artículo precedente, artículo segundo.

Artículo 4 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

El artículo 4 de la Ley de Protección al Consumidor se engloba dentro del Capítulo I de la LFPC. Dice así literalmente:

Artículo 4.- Son auxiliares en la aplicación y vigilancia de esta ley las autoridades federales, estatales y municipales.

Con este artículo se pretende no dejar desamparados los derechos de los consumidores mexicanos ya sea por razón de lejanía física o administrativa.

Es decir, que no importa que un consumidor viva en la última población de Aguscalientes, que debe haber una autoridad municipal que le asista y vele por sus derechos en caso de ser estos vulnerados por un proveedor.

Capítulo I de la LFPC

El Capítulo I de la LFPC (Disposiciones generales), comprende los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 7 Bis, 8 y 8 Bis, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 18 Bis.

Normatividad de protección de los consumidores mexicanos

Las tres principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en México son:

  • La Ley Federal de Protección al Consumidor de 24 de diciembre de 1992 (LFPC) (ver online).
  • Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), del 18 de enero de 1999 y reformada en marzo de 2018 (ver PDF).
  • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (ver PDF) (art. 28)
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